lunes, 11 de mayo de 2015


Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (IV). El realengo molinés.

Como se comentaba en entradas anteriores,  el territorio de Molina estaba compuesto, desde el punto de vista jurisdiccional, por un conjunto de enclavados señoriales generados especialmente durante la baja Edad Media que, aunque fuera de la jurisdicción del concejo de Molina, siempre se consideraron parte de su suelo. No obstante, el territorio de Molina estaba formado también por un amplio espacio realengo, caracterizado por su mayor proximidad institucional a las estructuras estatales.

Armas reales de Castilla y León en el edificio de la Subalterna. Molina.
Fte. imagen: Pilar Sanz.

El realengo, aun no siendo tan heterogéneo como el mundo señorial, tampoco estaba exento de cierta complejidad. En un gráfico anterior se pudo ver que el espacio que permaneció dentro de la jurisdicción de la Corona significó un 80% de la comarca histórica, lo cual contrasta, por su amplitud proporcional, con la realidad jurisdiccional de la región de Castilla la Nueva/ Castilla-La Mancha, donde tradicionalmente se ha ubicado nuestro territorio.

Dentro del realengo molinés se incluyeron, a lo largo del Antiguo Régimen, la propia villa de Molina y un conjunto de 84 pueblos y despoblados cuya consideración jurídica variaba, a pesar de que, como decimos, eran considerados todos ellos de señorío real.

Datos cuantitativos del realengo molinés

Consideración jurídica
Nº de núcleos
Villa cabecera (Molina)
1
Aldeas/lugares realengos
62
Villas realengas
9
Despoblados
13
Total
85









Tomando como base el esquema propuesto en la tabla anterior trataremos de ir explicando someramente en próximas entradas qué caracterizaba a cada uno de los grupos/categorías que se obtienen al adentrarse en este ámbito jurisdiccional. En esta ocasión, hemos confeccionado una tabla y un mapa en los que se recoge la nómina de pueblos y despoblados que han pertenecido históricamente al realengo del Señorío de Molina. 

En la tabla que sigue hemos querido aportar un conjunto de datos acerca del pasado y de su repercusión en el presente de los pueblos y despoblados realengos del Señorío. Se ha tratado de un intento de condensar la historia institucional de estos antiguos y/o actuales núcleos de población en una sinopsis, algo que puede ayudar a comprender (con sus evidentes carencias) algo mejor el territorio.

El realengo molinés

Leyenda
ciudad,  villa realenga, lugar/aldeadespoblado.



1. Demarcación subcomarcal
2. Nombre/ grafía (Siglos XVI-XVIII)
3. Nombre actual
4. Término/ municipio actuales
Término de Molina
Molina/ Molina de los Caballeros/ Molina de Cabo Aragón/ Molina de Aragón (ciudad 1812)
Molina de Aragón
Molina de Aragón

Amayas
Amayas
Tartanedo (1973)

Anchuela/ Anchuelilla
Anchuela del Campo
Establés (1974)

Campillo de las Dueñas
Campillo de Dueñas
Campillo de Dueñas

Concha
Concha
Tartanedo (1973)

Cubillejo de la Sierra
Cubillejo de la Sierra
Molina de Aragón (1975)

Cubillejo del Sicio (sic)
Cubillejo del Sitio (c. 1835)
Molina de Aragón (1975)

Establés
Establés
Establés

Fuente el Saz/ Fuentelsalzes  (villa 1676)
Fuentelsaz
Fuentelsaz

Labros-Canrrostro
Labros
Tartanedo (1973)
Sesma del Campo
Mill Marcos (villa 1679)
Milmarcos
Milmarcos

Pardos
Pardos
Pardos

Rueda/ Rueda de Molina
Rueda de la Sierra (c. 1916)
Rueda de la Sierra

Tartanedo
Tartanedo
Tartanedo

Torrubia
Torrubia
Torrubia

Tortuera (villa 1554)
Tortuera
Tortuera

Ynojosa (villa 1784)
Hinojosa
Tartanedo (1977)

Zillas
Cillas
Rueda de la Sierra (1970)

Campillo de las Dueñas (lugar 1522)
Campillo de Dueñas
Campillo de Dueñas (c. 1522)

Chilluentes
Chilluentes
Concha/ Establés (c. 1890)

Galdones
Galdones
Tartanedo/ Fuentelsaz (siglo XIX)

Monchel
Monchel
Labros/ Hinojosa/ Milmarcos (1890)

Pálmaces (con Torrecilla de Pálmaces)
Pálmaces y Torrecilla de Pálmaces
Turmiel/ Establés (c. 1872)

Adobes
Adobes
Adobes

Alcoroches (villa c. 1731)
Alcoroches
Alcoroches

Allustante
Alustante
Alustante

Checa (villa 1553)
Checa
Checa

Chequilla
Chequilla
Chequilla

Mexina
Megina
Megina

Motos
Motos
Alustante (1970)
Sesma de la Sierra
Orea/Orca (villa 1729)
Orea
Orea

Peralexos (villa 1679)
Peralejos de las Truchas (c. 1864)
Peralejos de las Truchas

Pinilla del Valle
Pinilla de Molina (c. 1835)
Pinilla de Molina

Piqueras (villa c. 1732)
Piqueras
Piqueras

Terzaga
Terzaga
Terzaga

Traíd
Traíd
Traíd

Mortos/Mortus
Mortos
Piqueras/ Tordellego / Anquela del Pedregal (1859-1881)

Vadillos
Común de Vadillos
Pinilla de Molina (c. 1859), Peralejos de las Truchas (c. 1889)

Villarejo Seco y Mediano
Villarejo (El)
Checa (1856)

Baños
Baños de Tajo (c. 1916)
Baños de Tajo

Aragoncillo
Aragoncillo
Corduente (1975)

Canales
Canales de Molina (c. 1835)
Corduente (1975)

Cañizares
Cañizares
Corduente

Castellote
Castellote
Corduente (c. 1850)

Corduente
Corduente
Corduente

Cuevas Labradas o Collabradas
Cuevas Labradas
Lebrancón (c. 1850), Torete (1970), Corduente (1974)

Escalera
Escalera
Valhermoso (c. 1850)

Fuenvellida/ Fombellida
Fuembellida
Baños de Tajo (1858), Fuembellida (c. 1926)

Herrería
Herrería
Herrería

Lebrancón
Lebrancón
Torete (1970), Corduente (1974)

Rillo
Rillo de Gallo (c. 1916)
Rillo de Gallo
Sesma del Sabinar
Selas
Selas
Selas

Taravilla
Taravilla
Taravilla

Terraza
Terraza
Corduente (1968)

Therolexa
Teroleja
Terraza(c. 1850), Corduente (1968)

Therolexa
Teroleja
Terraza(c. 1850), Corduente (1968)

Tierzo
Tierzo
Tierzo

Torete
Torete
Lebrancón (c. 1850), Torete (1926), Corduente (1974)

Torremocha
Torremocha del Pinar (c. 1834)
Torremocha del Pinar

Valhermoso
Valhermoso
Valhermoso

Valsalobre, los Balsalobres
Valsalobre
Terraza (c. 1850), Corduente (1968)

Ventosa
Ventosa
Terraza (c. 1850), Corduente (1968)

Almallá
Almallá/Armallá
Tierzo (siglo XVIII)

Torrecilla la Rubia
Torrecilla la Rubia
Tierzo (siglo XVIIII), Tierzo/Teroleja/Valhermoso (siglo XIX).

Villacabras/La Carrasca
Villacabras/ La Carrasca
Rillo de Gallo (c. siglo XVIII)

Aldehuela/ El Aldigüela
Aldehuela
Prados Redondos (c. 1850)

Anchuela de ensomo la Villa/ Anchuela del Pedregal
Anchuela del Pedregal
Molina de Aragón (1976)

Anquela la Seca/ Anquela del Pedregal
Anquela del Pedregal
Anquela del Pedregal

Castellar
Castellar de la Muela (c. 1916)
Castellar de la Muela

Chera
Chera
Prados Redondos (c. 1850)

Hombrados
Hombrados
Hombrados

Morenilla
Morenilla
Morenilla

Novella
Novella
Anchuela del Pedregal (c. 1848), Molina de A. (1976)
Sesma del Pedregal
Otilla
Otilla
Torrecuadrada de Molina (c. 1850)

Pobo (El)*
El Pobo de Dueñas (c. 1916)
El Pobo de Dueñas

Pradilla
Pradilla
Prados Redondos (c. 1850)

Prados Redondos
Prados Redondos
Prados Redondos

Setiles
Setiles
Setiles

Toredellezgo/Tordellego
Tordellego
Tordellego

Tordelpalo/ Torre el Palo
Tordelpalo
Anchuela del Pedregal (c. 1848), Molina de A. (1976)

Tordesilos
Tordesilos
Tordesilos

Torrecuadrada
Torrecuadrada de Molina (c. 1916)
Torrecuadrada de Molina

Torremochuela
Torremochuela
Torremochuela

Bétera
Bétera
Campillo de Dueñas (1826), Hombrados (1883)

Gañavisque
Gañavisque
Pradilla (siglo XVIII), Prados Redondos (c. 1851)

Pedregal/Pedregal, El (lugar 1813)
El Pedregal
El Pedregal (1813),  El Pobo de Dueñas (1845), El Pedregal (1924)

Zafra
Zafra
Campillo de Dueñas (siglo XIX)
 

 
Fte.: Elaboración propia.

Columna 1. Demarcación subcomarcal.

Tal como se hizo con los pueblos, dehesas y caseríos señoriales, los pueblos y despoblados realengos han sido incluidos en su correspondiente sesma, tomando como referencia el documento cartográfico más antiguo del que se dispone en la actualidad, el Mapa del Señorío de Molina de Diego Sánchez Portocarrero confeccionado hacia 1640 (BNE. MSS.MICRO/14079, I: 71v  [imagen 76]) y algunos diccionarios geográficos ya posteriores.



Llama la atención en estas fuentes la inclusión de algunos despoblados en sesmas diferentes a las que hoy los solemos localizar. Así ocurriría con la dehesa de Zafra, dehesa y castillo dependiente de la Corona en el pasado (CE, lib. 98: 36v-39r). Zafra durante el Antiguo Régimen contó con término amojonado propio (que conserva a día de hoy), el cual era incluido en la sesma del Pedregal, al localizarse en la vertiente sur de la Sierra de Caldereros. No obstante, en el siglo XIX se adscribe al término de Campillo de Dueñas, razón por la cual en el mapa que hemos elaborado incluimos Zafra en la sesma del Campo.

Es también el caso de Mortos, cuyo término quedó en el siglo XIX dividido entre Piqueras (sesma de la Sierra), Tordellego y Anquela (sesma del Pedregal), y que en el pasado siempre se incluyó en la sesma de la Sierra (Miñano, 1827, VI: 155), acaso por pertenecer su feligresía a Piqueras; en el mapa que hemos confeccionado, sin embargo, lo incluimos en la sesma del Pedregal, dado que al estar elaborado en función de los términos municipales actuales, el núcleo antiguamente habitado de Mortos se localiza entre Tordellego y Anquela.



Barranco de Mortos (límite de Anquela y Tordellego)
Paso obligatorio de uno de los caminos de Albarracín a Molina.
Fte.: Elaboración propia.

Prevenimos también que varias dehesas y caseríos señoriales de los que tratamos en entradas anteriores también se localizan en el mapa de Portocarrero en sesmas y términos diferentes a las actuales, por los mismos motivos: fueron adscritos a términos municipales de poblaciones mayores en los siglos XVIII y XIX. Concretamente, Rinconcillo, que en el siglo XVIII ya forma parte del término de Molina, anteriormente habría sido incluido en la sesma del Pedregal;  mientras que la Torre de Miguel Bon, se incluía en la del Campo.

Otro caso parecido sería el de Picaza, que Portocarrero incluye en la sesma de la Sierra, si bien ya en el siglo XVIII se incluía en el complejo término de Tierzo, compuesto por este lugar y las caserías y términos de Almallá, Arias, Picaza y Torrecilla la Rubia (CE, lib. 103: 582r-590v). En todo caso, no queremos confundir más al lector: volvamos de nuevo a la tabla sinóptica del realengo molinés.

Por lo que respecta a la villa/ciudad de Molina de Aragón, no se localizaba dentro de ninguna sesma, pues se encontraba jerárquicamente por encima de esta organización territorial, propiamente campesina. Ocurría lo mismo con otras villas y ciudades de nuestro entorno, tanto en el ámbito de las comunidades aragonesas (Calatayud, Daroca, Albarracín y Teruel), como en el castellano de Cuenca, donde también existía la ordenación en sesmas, (Mangas, 1981: 45), así como en Medinaceli, villa que tampoco se incluía en ninguna de las seis cuadrillas de su territorio (Pérez, 2010).

Columna 2. Nombre/grafía (siglo XVI-XVIII)

Aparte de la agrupación en sesmas, hemos intentado recoger algunos de los nombres o grafías que tuvieron dichos pueblos en el pasado. Soy consciente de que existieron otras variantes gráficas (y posiblemente fonéticas) en los nombres de los pueblos, a las que me gustaría referirme en otra ocasión, si bien, por el momento, exponemos los nombres antiguos de los pueblos tomando como base la documentación notarial, censos, el Catastro del Marqués de la Ensenada y la cartografía histórica de los siglos XVI al XVIII.

En esta columna también hemos añadido información acerca del rango jurídico que tuvieron los pueblos y espacios del territorio: ciudad,  villa, lugar/aldea, despoblado. En caso de cambio de rango hemos añadido en paréntesis el año en el que se produce dicho cambio. Así, Molina pasa de ser villa (la villa madre) a ciudad en 1812 por Decreto de las Cortes de Cádiz:

DECRETO CLXXVIII DE 9 D E JULIO D E 1812
Premio de la lealtad y patriotismo de la villa de Molina.

Las Cortes Generales y Extraordinarias, deseando premiar de un modo duradero la lealtad y heroyco patriotismo de la villa de Molina, cuyos habitantes, lejos de ceder de su entusiasmo y constancia al ver abrasadas en la mañana del día 2 de noviembre del año de 1810 más de seiscientas casas de su población, à impulsos de la ferocidad de los enemigos y de su bárbaro caudillo Roquet, se inflamaban con mayor entusiasmo en el amor de la patria, celebrando más mirar abrasada á Molina que entregada á los franceses, decretan:
1.      La villa de Molina tendrá desde ahora en adelante el título de ciudad.
2.      Quando las circunstancias lo permitan se levantará en el lugar más oportuno de dicha ciudad una pirámide que constantemente recuerde a la posteridad su conducta heroyca en grado eminente.
Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 9 de Julio de 1812. = Juan Polo y Catalina, presidente. = Josef de Torres y Machy, diputado secretario. =Manuel de Llano, diputado secretario. = A la Regencia del Reyno.

(Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, 1813, III: 39-40).

Vista clásica de las torres del alcázar y la espadaña de San Felipe. Molina.
Fte. imagen: elaboración propia

Bajo la jurisdicción de Molina permaneció desde la Edad Media hasta principios del siglo XIX, un nutrido número de pueblos considerados lugares/aldeas. En nuestro caso lugar y aldea parecen ser conceptos jurídicos similares. Sí es cierto que se emplea con mayor asiduidad el término aldea en la Edad Media y desde el siglo XV se prodiga más denominar lugares a los pueblos dependientes de Molina; aunque también es muy común encontrar documentadas expresiones en las que se habla de tal lugar, aldea de la villa de Molina.

Queremos advertir que hemos incluido en esta categoría de lugares realengos varios pueblos que en la entrada referente a la jurisdicción señorial se encontraban entre los de señorío solariego: Castellote y Novella; y es que, pese a que su término se encontraba en manos particulares, sus concejos seguían perteneciendo al realengo y, por ello, participando en los asuntos de la Común. Un caso muy especial lo constituyó El Pobo, el cual se consideró lugar (no villa) de señorío particular al menos desde el siglo XIV, y que en el siglo XVI aparece como lugar que, aún perteneciendo al realengo, sigue pagando ciertos tributos señoriales a la casa del Marquesado de Embid, mientras que los tributos reales los paga fuera del sistema del Común de la Tierra.

Que un pueblo del Señorío fuera lugar implicaba que se gobernaba por concejo abierto, presidido por dos regidores pedáneos (dependientes de la confirmación del corregidor de Molina). Los lugares realengos no tenían justicia propia, por lo que los litigios entre vecinos se dirimían en Molina. Es cierto que poco a poco, especialmente en el siglo XVIII, los regidores pedáneos fueron adquiriendo ciertas competencias judiciales que evitaron los desplazamientos a la villa para obtener justicia.



Emblema concejil en la Casa Lugar de Morenilla (sesma del Pedregal)
Fte. imagen: Elaboración propia.

También, en 1767 los lugares de más de 10 vecinos comienzan a tener ayuntamientos cerrados (vid. Sanz y Esteban, 2003: 266), lo que los acerca cada vez más al concepto de municipio actual, aunque aún no se puede hablar de municipios para referirnos a los lugares/aldeas molineses en aquella época. Estos lugares tendrán que esperar a las reformas constitucionales emanadas de las Cortes de Cádiz para ser considerados propiamente municipios.

Asimismo, desde mediados del siglo XVI varios lugares/aldeas realengos comienzan a comprar su propia jurisdicción, a eximirse, por lo tanto, de jurisdicción de Molina. La nómina de pueblos que alcanza este título es de nueve, a saber: Checa, Tortuera, Fuentelsaz, Milmarcos Peralejos, Orea, Alcoroches, Piqueras e Hinojosa. Un título que implica el derecho de poseer ayuntamiento y alcaldes ordinarios de elección independiente de Molina y justicia propia, con facultades sobre casos civiles y criminales.

Eso sí, como se expondrá en próximas entradas, el villazgo, al menos en el Señorío de Molina, no implicaba la salida del territorio ni en derechos (participación en la mancomunidad de pastos, montes, aguas, participación en juntas de la Común, etc.), ni en obligaciones (pago de tributos comunitarios, admisión de ganados y vecinos de otros pueblos en sus términos como parte de la mancomunidad de dichos pastos, montes y aguas).



Detalle de la Casa de la Villa de Fuentelsaz.
Fte. imagen: Elaboración propia.

Hemos incluido en esta tabla la nómina de despoblados realengos que conservaron su término amojonado al menos entre los siglos XVI y XIX. Hay que tener en cuenta que se consideraba despoblado realengo al núcleo de población de menos de 10 (a veces 14) vecinos o casas habitadas, por lo que hay que imaginarlos casi siempre con varias decenas de habitantes o colonos. La mayoría de ellos pertenecieron a los bienes de propios del Común de la Tierra y no estaban adscritos al término de ningún otro pueblo, de modo que sus habitantes eran renteros.


Torre del despoblado de Chilluentes desde la ermita de San Vicente. Concha.
Fte. imagen: Elaboración propia.

Existen otros despoblados que no hemos incluido en esta nómina pues, aunque se mantuvieron dentro del realengo, en este caso sus términos habrían sido absorbidos ya desde la Edad Media por pueblos de mayor entidad e incluso habrían perdido la totalidad de sus habitantes. Así pues, se echará de menos despoblados tan célebres en la memoria colectiva del Señorío como Torralbilla o Torralba de Molina (Hinojosa), Velilla (entre Aragoncillo y Selas), Los Villares (o la Virgen de la Carrasca, Castellar), Bronchalejos y Franzuela (El Pobo) y otros muchos.

Pese a su indudable interés histórico y arqueológico, y a que algún día le dedicaremos un espacio, en la medida de nuestras posibilidades, este otro tipo de despoblados ya no formaron parte de lo que oficialmente se denominaba despoblado en el Antiguo Régimen, pues ya no eran tenidos en cuenta en fuentes fiscales y padrones. Así pues, los despoblados a los que nos referimos en esta tabla son núcleos de población menores, y/o espacios de los que se conocía perfectamente cuales eran sus límites precisos, que pervivieron hasta la liquidación de los bienes de la Común en el siglo XIX e incluso más allá.

(Continuaremos, la próxima semana, con la explicación de la tabla)


Bibliografía:
HERRANZ MALO, Julián. Historia de Campillo de Dueñas, pueblo del Señorío de Molina. Barcelona: Librería religiosa, 1913.
LÓPEZ BELTRÁN, Juan José. Síntesis histórica del Señorío de Molina, sus sexmas y pueblo de El Pedregal. Valencia: 1981.
MANGAS NAVAS, José Manuel. El régimen comunal agrario de los concejos de Castilla. Madrid: Ministerio de Agricultura, 1981.
MIÑANO, Sebastián de. Diccionario Geográfico de España y Portugal. Madrid: Imprenta de Pierart-Peralta, 1826-1828.
PÉREZ ARRIBAS, Juan Luis. “Población de la Tierra de Medinaceli según el censo de 1488 ordenado hacer por el I Duque de Medinaceli, don Luis de la Cerda” en Wad-Al-Hayara, nos. 35-37 (2010), pp. 59-110.

Documentación:
AGS. Catastro de Ensenada (CE). Dir. General de Cuentas, 1ª remesa, lib. 98, fols.36v-39r (Molina).
AGS. Catastro de Ensenada (CE). Dir. General de Cuentas, 1ª remesa, lib. 103, fols. 582r-583v. (Tierzo).

Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias. Madrid: 1813,  vol. III. 



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