sábado, 18 de abril de 2015

Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (III). Evolución de los enclaves señoriales.

En la entrada anterior tuve la oportunidad de exponer algunas de las cualidades de los señoríos del Señorío (sin que valga, en este caso, la redundancia), entre los siglos XII y XVIII. No obstante, estamos, lógicamente, ante un lapso de tiempo larguísimo en el que hubo cambios, tanto institucionales como sociales, económicos y, por supuesto, en el ámbito de las mentalidades. Transformaciones en las relaciones feudales entre los habitantes de las villas y caseríos y sus señores, no siempre exentas de conflictividad social.

Reloj de sol de la Casa de la Villa. Mochales.
Fte. imagen: Elaboración propia.

Evolución de los señoríos en el suelo del Señorío de Molina

La tendencia general parece ser una paulatina emancipación de los habitantes de los pueblos entre los siglos XVI y XVIII con respecto a las obligaciones que se encuentran en la Edad Media, a medida que avanza la concepción de Estado absolutista, pero tampoco se debe subestimar la presión que los señores feudales continuaron ejerciendo en sus posesiones a lo largo del Antiguo Régimen.

Por poner un ejemplo, nos encontramos con el caso de Mochales cuyo concejo entabla pleito en la Chancillería de Valladolid en 1628 contra su señor, Íñigo López de Mendoza, al cual se acusa de ser

hombre terrible y de aspera condiçión y, por serlo, usaba mal del señorío y basallaxe que tenía en la dicha villa, tratando mal de obra y palabra a los alcaldes hordinarios della, diziéndoles que los auía de mandar a palos y que auía de hazer todo lo que él quisiese, y si no lo an de pagar, haziéndoles muchas amenazas y, lo que peor hera, no les dexar hazer justicia”. (ARChV, Ejecutorías, caja 2497, 53).

Así pues, se observa en Mochales, ya en una época muy avanzada, una regresión a ciertos malos usos feudales, propios de épocas muy anteriores.

Sin embargo, los alcaldes y Concejo de esta villa poseen también ya mecanismos institucionales estatales para defenderse, y el recurso a la Chancillería de Valladolid (tribunal supremo de la mitad norte castellana), así como la sentencia que ésta emite, favorable a Mochales, en tanto que se castiga a Íñigo López de Mendoza a destierro de la villa por 2 años y 5 leguas a la redonda (ibídem), indican que los señores ya no son plenipotenciarios de las vidas y haciendas de sus vasallos o, al menos, ya no del todo. Creo recordar más casos de este fenómeno de paulatina emancipación en estos siglos finales del Antiguo Régimen que me gustaría exponer en próximas entradas.

Tampoco se incrementa especialmente el número de pueblos, caseríos o dehesas que caen en manos particulares a partir del compromiso de la monarquía castellana de no volver a enajenar espacios del realengo molinés. Es más, no solo no se aumenta el número de espacios sometidos al dominio señorial, sino que lugares como El Pobo (que no alcanza a poseer el rango de villa señorial, conservando el estatus de lugar), acaban logrando su reintegración en el realengo entre finales del siglo XV y principios del XVI.

Eso sí, en este caso, el concejo de dicho lugar, se compromete a pagar a los marqueses de Embid 14.000 maravedís anuales en concepto de martiniega (Ávila, 2005: 679-680). Todavía en el siglo XVIII un tributo anual al marquesado de Embid, su antiguo señor, consistente en 16.338 maravedís, “en que se incluyen el valor de dos carneros y cuatro gallinas, que de tiempo inmemorial le rinde este lugar, cuio pribilexio ignoran” (AGS, CE, Lib. 100, fol. 514v). Esta reminiscencia señorial impidió participar a El Pobo en la Común durante todo el Antiguo Régimen.


Portada de la Iglesia de La Yunta.
En la clave del arco la cruz sanjuanista y la inscripción: AÑO 1739
Fte.: Gentileza Casa Rural Villa de La Yunta

Asimismo, si bien sería necesaria una investigación de mayor profundidad, no cabe duda de que, aunque no estuvo adscrita oficialmente la Orden de San Juan (Malta) a la monarquía hispánica, como sí ocurrió con otras asentadas en los reinos y señoríos peninsulares, su intervencionismo real en ella no fue extraña desde el reinado de Carlos V hasta los últimos estertores del Antiguo Régimen. Aunque, como decimos, sería necesario un más detenido estudio, acaso hechos aparentemente alejados del suelo comarcal pudieron ocasionar suponer cambios en las relaciones feudales en villas como La Yunta, único enclave señorial del territorio perteneciente a una orden militar.

Efectivamente, en 1556 se produce una leva general de soldados de todas las villas y lugares del Señorío de Molina, en la cual también se requiere la aportación de hombres en La Yunta. Ante la negativa del Concejo a ello (sin duda porque anteriormente no habría sido habitual este aporte de contingentes), el corregidor de Molina interviene con un cuerpo de caballería en esta villa, llegando a derribarse las puertas de la iglesia donde se habían hecho fuertes sus alcaldes (Núñez, ss. XVI-XVII: 178v).

También hay concejos realengos que recuperan (o adquieren ex novo) espacios señoriales de carácter ganadero reivindicados como propios durante largo tiempo. Así en el Concejo y vecinos de Hombrados logran la propiedad en 1799 de la dehesa de Alcalá, sita en su término, con anterioridad en manos de los Malo de Hombrados (Sánchez, c. 1640, I: fol. 69r), y finalmente de los Vázquez Torremilano (ARChV, Ejecutorías, caja 3719,21).

Los nuevos señoríos

Sin embargo, aún se observa el surgimiento de diminutos señoríos en el siglo XVIII, los cuales habrían tenido como origen la venta en subasta de ciertas porciones del patrimonio común perteneciente al conjunto del Señorío de Molina (Concejo de Molina y Común de su Tierra) para hacer frente a ciertas deudas con la Hacienda Real.

Tal fue el caso de Pajarejo y la Chaparrilla, cuyo origen como señoríos particulares se ha desvelado recientemente, gracias al interesante trabajo realizado por J. Pablo Herranz y Federico López (Herranz y López, 2013: 110-137). Así, tras la venta de sendas parcelas de Sierra Molina, denominadas Pajarejo (1724) y La Chaparrilla o Villanueva de las Tres Fuentes (1741), éstas pasan a considerarse villas señoriales, pertenecientes respectivamente a Juan Franco y Piqueras, de Orihuela (Comunidad de Albarracín), y a Juan López de Azcutia, de Torrubia.


Caserío de la Chaparrilla (o Villanueva de las Tres Fuentes). Orea.
Fte. imagen: Elaboración propia

También se halla en esta época del feudalismo tardío la existencia de varios pequeños señoríos en la sesma del Pedregal, al parecer solariegos, es decir, sin categoría de jurisdiccionales. Sánchez Portocarrero, señala la posesión de La Matanza y Torrecabrera por parte del mayorazgo Malo de Marcilla en el siglo XVII (Sánchez, c. 1640, I: fol. 68r), aunque en 1752, Torrecabrera parece ser un término blanco (perteneciente por lo tanto a Molina y al Común de la Tierra) cuya división entre Tordellego y Tordesilos no se acaba de aclarar nada menos que hasta 1883; mientras que La Matanza es, efectivamente, una posesión particular que contó con una pequeña población (2 vecinos 1753 y 1832). 

Otra casería de jurisdicción señorial fue la dehesa denominada La Hoz o Molinos de La Hoz, en el término de Pradilla, la cual en 1752 pertenecía a los López Ayllón de Molina y tenía una extensión de 463 medias fanegas del antiguo marco real usado en el Señorío de Molina (unas 78 Has.) (AGS, CE, Lib. 102, fol. 143r).

Los señores marcan distancias

La condición señorial de algunos pueblos suponía un cierta ambigüedad territorial, que los señores feudales trataban de acentuar, a fin de marcar diferencias con cualquier dependencia de un poder que no fuera el suyo. Este aspecto se observa especialmente en el aspecto contributivo, de modo que si bien se sabe que ciertos señoríos se localizan en el suelo de Molina, sus señores optan por alejarse de la tributación que el Común de la Tierra, esto es, los pueblos de realengo, tiene organizada a través de los diputados de las cuatro sesmas.

De este modo, al menos desde el siglo XVI, Cobeta, La Olmeda, El Villar y Torrecilla del Pinar, contribuyen con la provincia de Soria; incluso, el célebre cartógrafo Tomás López, ya en el XVIII, si bien reconoce que Cobeta, como cabeza de un peculiar distrito señorial, “es villa sita en el territorio de la villa de Molina de Aragón” (Blázquez, 1984: 114), acabará cartografiándolo como una tierra aparte: la Tierra de Cobeta que, sin embargo, seguía perteneciendo a la sesma del Sabinar en la cuadrilla mesteña, en el reparto de diezmos y otros tributos eclesiásticos e incluso participó siempre de la mancomunidad de pastos, montes y aguas del Señorío, hasta su abolición entrado el siglo XIX.

Algo parecido ocurrió con La Yunta y Villel, pues si bien estas dos villas se localizaban sin discusión en el Señorío de Molina, contribuyeron hasta principios del siglo XIX directamente en partido de Cuenca (el resto del territorio molinés tributaba en Cuenca, pero constituía un partido fiscal aparte). A partir de 1801, La Yunta seguirá tributando en Cuenca, y Villel en Soria, diferencias que en poco tiempo quedarán abolidas, al desaparecer los señoríos jurisdiccionales.

Algunos intentos de reincorporación

Como se ha sugerido más arriba, uno de los perjuicios que sufrían los pueblos molineses adscritos al régimen señorial era la no participación en los asuntos del Común de la Tierra, algo que se expresó elocuentemente en las Cortes de Cádiz por uno de los diputados que representaron allí al Señorío, Francisco López Pelegrín:

El día de la Junta General, en que los diputados se reúnen en la capital [Molina] para el bien de su patria y autorizar a sus representantes, es un día de luto para los habitantes de los pueblos que no tienen jurisdicción real (Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. nº 267 (26-06-1811), p. 1335). 
Sin duda, este comentario se encuentra en un contexto revolucionario, manifestado en hechos como la celebración de la histórica Junta General del Señorío de Molina del 22 de junio de 1808, en la capilla de la Orden Tercera de San Francisco de Molina, en la que se encontraba representada la práctica totalidad de los pueblos realengos, incluida Molina, y la mayor parte de los señoriales, a fin de organizar la defensa y organización política del Señorío ante la invasión francesa y la ausencia de un claro poder estatal (Arenas, 1913: 57-58).

Capilla de la Orden Tercera. Molina. 
Uno de los espacios fundamentales de la historia política del territorio.
Fte. imagen: Elaboración propia.

Observamos, no obstante, que una vez abolido el régimen señorial en 1811, parece existir un intento de reintroducir en la Común a algunos de estos pueblos, especialmente para una de las funciones primordiales que poseía esta institución: la recaudación de los impuestos reales. De este modo, en el Diccionario de Miñano (1826), se observa a pueblos y caseríos como Algar, Embid, Guisema, Mochales; Villanueva de las Tres Fuentes, Pajarejo, Picaza; Cuevas Minadas, Santiuste; Castilnuevo, las Sernas de la Solana y del Obispo, incluidos en sus respectivas sesmas a través de las cuales (por medio del diputado de sesma) contribuían al Estado.

De la señorialización a la segregación

Es interesante observar cómo, si durante la Edad Media el Común de la Tierra fue el principal interesado en que las aldeas del Señorío se mantuvieran en el realengo y, por lo tanto, dentro de esta institución, en los siglos XIX y XX hallamos un interés militante (¡que aún hemos detectado en la actualidad!) para que los pueblos molineses, que por circunstancias de la historia cayeron en manos señoriales, no recuperaran su condición de miembros de la Común y/o del territorio de Molina que una vez tuvieron. 

Piénsese que El Pobo no pudo reincorporarse a esta institución hasta 1901 (Esteban, 2003: 198), un caso que ignoramos si sentó jurisprudencia, pero que, a nuestro entender, podría servir de precedente para la reintegración en esta institución de la totalidad de los pueblos del territorio molinés.

Casa fuerte de Arias. Tierzo.
Fte. imagen: elaboración propia.

Es cierto también que muchos de los caseríos mencionados en estos artículos carecían de entidad suficiente para considerarse propiamente pueblos, y que en muchos casos acabaron convertidos, legalmente, en fincas privadas, lo que supuso un impedimento para cualquier crecimiento demográfico y un consiguiente dinamismo social en ellos (pensamos en casos como los de Teros, Arandilla, Guisema, la Matanza, Arias, la Bujeda…), a veces habitados por renteros hasta no hace mucho. Pero también su carácter privado pudo, al menos en parte, favorecer su despoblación: la Chaparrilla, Cuevas Minadas, Torrecilla del Pinar, Castilnuevo, Novella.


Efectivamente, una de las características de la transición del régimen señorial al nuevo régimen liberal en España, es que a los señores, aunque se les privó de la facultad de ejercer justicia en sus antiguos dominios, se les mantuvieron intactas sus posesiones (Casaus, 2005). De modo que de domini vassallorum (señores de vasallos) y domini hereditatum (señores de solares) pasaron a ser propietarios capitalistas, cuyos predios acabaron al final, en la mayoría de los casos, vendiéndose a mejores postores.

Este es, pues, el origen de varias fincas particulares que se encuentran en la actualidad en el Señorío de Molina, si bien en manos diferentes a las de aquellas añejas familias nobles en las que se mantuvieron durante siglos; por cierto, fincas muchas veces valladas, a veces interceptando el paso por caminos que durante siglos han formado parte de la red viaria que comunicaba el territorio molinés con otras comarcas y regiones.

En todo caso, regresando a la cuestión de por qué dos siglos después de abolirse el Antiguo Régimen todavía se mantiene la segregación institucional en la Comunidad del Señorío de un conjunto de pueblos/municipios molineses* por su ya remoto pasado señorial, aparte de una cuestión histórica, es un hecho que merece un serio análisis sociológico. Acaso a través de un estudio de estas características hallaríamos también respuestas a muchas otras cuestiones que aún nos alejan del tan ansiado progreso de nuestra tierra.


Comparativa en la proporción de las jurisdicciones 
entre el Señorío de Molina y Castilla la Nueva (siglos XVIII/XIX)


Notas:
*   : Existen en este mapa pequeños errores en la distribución de pueblos por sesmas, achacables a la dificultad informativa de la época. Concretamente, López incluye Torete, Cuevas Labradas, Cuevas Minadas, Lebrancón, Escalera, Fuembellida y Baños en la Sesma de la Sierra, cuando de tiempo inmemorial y, documentalmente,  muy anteriormente a la elaboración a la elaboración de este mapa dichos pueblos eran (y son) de la sesma del Sabinar.

**  : Nos referimos a Villel, Algar, Mochales, La Yunta y Embid en la sesma del Campo; Cobeta, La Olmeda y El Villar en la sesma del Sabinar. Castilnuevo, en la sesma del Pedregal, pese a haber sido pueblo de jurisdicción señorial figura en los estatutos actuales de la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra (1990) como pueblo/municipio perteneciente a ella.

Bibliografía:
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CASAUS BALLESTER, Mª José. "La Repercusión del decreto de 1811 y de la ley de 1823 en los señorios nobiliarios a través de la Casa de Hijar" en Cuadernos de Investigación Histórica, 22 (2005). Fundación Universitaria Española. Seminario [[Cisneros]]. pp. 329-346.
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Fuentes documentales:
Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. nº 267 (26-06-1811).
Archivo General de Simancas, Catastro de Ensenada, Libs. 100 y 102.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Ejecutorías, caja 2497, 53;  Ejecutorías, caja 3719,21.