viernes, 20 de marzo de 2015

Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (I). Aproximación al territorio molinés.

 
En primer lugar, y antes de nada, querría tener unas palabras por la buena acogida que ha tenido este incipiente blog entre los habitantes del Señorío, aunque también, entre personas que han tenido la amabilidad de leer el artículo anterior desde otras comarcas y regiones de España y hasta, para sorpresa mía, de fuera de ella, interesadas en la historia de nuestra tierra. Vaya, pues, por delante, mi mayor agradecimiento.

     Una de las cuestiones que ha surgido entre un grupo importante de lectores ha sido la necesidad de aclarar la localización geográfica de este territorio desde el que escribo. Alguno no había oído hablar prácticamente de él, y es normal. Por razones índole política y social, a las que un día me gustaría ofrecer mi opinión, el Señorío de Molina es uno de los territorios más desconocidos, ya no solo para el español medio, sino incluso para personas oriundas de él, las cuales muchas veces dudan acerca sobre qué espacio concreto ocupa.

     He de confesar que el interés por crear este blog ha venido de un fenómeno que vengo observando, especialmente entre los más jóvenes. Muchos chicos y chicas cuyos orígenes se encuentran en cualquiera de los pueblos del territorio, pertenecientes a la segunda o tercera generación de emigrados, están comenzando a manifestar un interés innegable y sincero por el pueblo de sus padres o abuelos, sin embargo, pocas veces su interés va más allá en la geografía y en la cultura. No es este, desde luego, un juicio de valor por mi parte, sino la descripción de un fenómeno social que me viene interesando desde hace un tiempo.

Así pues, en muy buena parte, este blog va dirigido a ellos, aunque, desde luego, también a los habitantes e hijos de este territorio que desean ahondar en su pasado, a los amantes de la geografía, la historia, la antropología y la cultura en general, y a aquellas personas que, en plena vorágine de la globalización, están interesadas en conocer espacios que han conservado una herencia material e inmaterial dignas de seguir siendo valoradas y respetadas.

     Localización general del Señorío de Molina

Un condado independiente.
     Nuestro territorio se localiza actualmente en el extremo oriental de la provincia de Guadalajara, limitando ya con las provincias aragonesas de Zaragoza y Teruel por el este y con las provincias castellanas de Cuenca, Soria y, evidentemente, con Guadalajara, por el este. Pertenece, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982), a dicha región, y en él, en el Estatuto, se encuentra reconocida su consideración de territorio histórico con facultad potencial para gobernarse como comarca, por sus organismos tradicionales: señaladamente, la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra. Es, junto a la Val d’ Arán en Cataluña y El Bierzo en Castilla y León, una de las pocas comarcas españolas mencionadas en una Ley Orgánica de este tipo.

El origen de este territorio histórico parte de la reconquista del territorio en la primera mitad del siglo XII, y de su repoblación a través de un fuero de aplicación en todo el territorio, cuyo periodo de redacción suele aceptarse por la historiografía más fiable entre 1154 y 1283-93 (Sancho, 1916: 34-37; Cabañas, 2013: 37-39). Previamente a estas épocas ha habido historiadores profesionales y eruditos que han propuesto que habría sido demarcación islámica (un supuesto reino taifa de Molina) (Pérez Fuertes: 1990, pp. 21-38) e incluso un todavía más remoto ámbito tribal celtíbero, el de los lusones (Vid. Corral Lafuente, 1984: pp. 69-77). No obstante, pese a lo sugerente de estas hipótesis, y a la posibilidad de que así fuera, es necesario seguir investigando a estos respectos. No cabe duda, sin embargo, de que en la ordenación de los territorios recién conquistados (sobre todo las diócesis) se buscaron criterios previos de hitaciones (delimitaciones territoriales), unas veces auténticas y otras claramente apócrifas.

     El Señorío de Molina fue gobernado, al menos desde la década de 1150, por la casa condal de Lara, siendo su primer señor el conde Manrique, Aymerico o Almerico de Lara, de modo que durante cinco generaciones y no pocas vicisitudes que obligaron a estos nobles a pactar tanto con los reyes de Castilla como con los de Aragón, sobrevivió este pequeño estado feudal, cuya historia recuerda a la del vecino Señorío de Albarracín, hoy mucho mejor conocida. A Manrique de Lara le siguen como señores  de Molina independientes, su hijo, Pedro Manrique (1167-1204), Gonzalo Pérez (1204-1244), Mafalda Manrique junto con su consorte Alfonso de León (1244-1272) y Blanca Alfonso con su consorte Alfonso el Niño (1272-1293).

     Los límites históricos del territorio, aunque cuestionados en las últimas décadas por la historiografía erudita en base a una cláusula del fuero, fueron bastante precisos durante siglos, acaso desde los mismos inicios de la repoblación: groso modo, los ríos Tajo y Mesa por el oeste con Castilla y, con Aragón, la divisoria de las vertientes mediterránea y atlántica del Tajo a Sierra Menera y, más al norte, al escalón existente entre el altiplano de las ramblas que dan lugar al río Piedra y las riberas del Jiloca y el Jalón por el este.

     Desde luego, estos trazos fronterizos que ofrecemos merecen ser matizados en próximas entregas del blog, pero no cabe duda de que el criterio geográfico, e incluso paisajístico, primó tanto en la división del territorio de Molina con otros territorios vecinos, como en la ordenación interna en sesmas. Más concretamente, los territorios con los que ha limitado el Señorío de Molina históricamente han sido, por el oeste castellano, la Tierra de Cuenca y el Ducado de Medinaceli; por el oriente aragonés las Comunidades de Calatayud, de Daroca y de Albarracín.


Mapa del Señorío de Molina con sus sesmas y límites históricos

     En cuanto a los límites que ofrece el fuero, repetidos una y otra vez, nos inclinamos a considerarlos meras referencias de un proyecto conquistador. El fuero señala unos términos amplísimos dependientes de Molina:

     "Estos son los nombres de los términos de Molina que se siguen, es a saber: A Tahuenz. A Sancta Maria de Almallaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jaraua. A Cinballa. A Cubel. A la laguna de Gallocanta. Al Poyo de Meoçiit. A penna Palomera. Al puerto d’ Escorihuela. A Cansadon. A Damuz. A Cabrihuel. A la laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los Casares de Garci Remirez. A los Almallones" (Fuero de Molina, fol. 23v.)

     A pesar de las grafías medievales de los topónimos, cualquier lector actual reconocerá nombres como Sisamón, Jaraba, Cimballa, Gallocanta, Peña Palomera, Ademuz, Cabriel o Armallones. Sin embargo, hay que pensar que en los momentos en los que se redacta esta cláusula foral (acaso bien entrado el siglo XIII), estos puntos se encontraban, o bien ya conquistados y adjudicados a concejos vecinos, o bien todavía por conquistar. Este texto merece un comentario desapasionado, pero quisiéramos adelantar nuestra opinión de que estas poblaciones y puntos geográficos nunca se incluyeron de hecho en el término de Molina, sino que fueron una referencia para una potencial expansión sobre un amplio espacio que jamás se materializó.

     La dialéctica Concejo/ Común de la Tierra.
     El Señorío se gobernó desde sus inicios a través de un poder compartido de los condes con el potente Concejo de Molina, el cual, durante la Edad Media hasta la disolución del Antiguo Régimen (siglo XIX) poseerá, en distintos grados, competencias en cuestiones ejecutivas, judiciales e incluso legislativas. Así, el Concejo fue el encargado de gestionar la repoblación de un espacio que basó su economía, especialmente, en las actividades agropecuarias, por lo cual prima en el fuero una normativa centrada en el uso regulado de pastos, montes y labores.

     No obstante, el fuero también habla de industrias como la molinería, la textil, la alfarería, la carpintería, la producción de vino o la artesanía del calzado y, cómo no, la molinería. También se regula el comercio de mercancías, como el grano y el vino, al tiempo que se menciona ya un mercado semanal de los jueves en la villa, aún hoy vigente, y otro de carácter especial después del día de San Miguel (29 de septiembre), en el que se celebraba el llamado Concejo Mayor, “en el qual todos se allegan”. Asimismo, la economía de los primeros momentos, como territorio de frontera, estuvo basada en la guerra, una actividad claramente lucrativa con incursiones en territorio enemigo (cabalgadas). En todo ello entendía el Concejo de Molina.

     Como ocurre en otros territorios de las Extremaduras castellana y aragonesa, el fuero de Molina consolida un conjunto de privilegios para los habitantes de las villas y ciudades cabeceras desde las que se organiza la repoblación y defensa del término adjudicado a dichos núcleos urbanos. Sin embargo, una vez que la repoblación se concluye y la defensa pierde vigencia al alejarse la frontera hacia el sur, el campesinado se organiza en comunidades de aldeas que permitirán que éstas cuenten en los asuntos concernientes al conjunto del territorio.

     En nuestro caso, el Común de las aldeas o Común de la Tierra de Molina se organizará para contrarrestar el poder casi absoluto que llega alcanzar la clase noble ganadera que controla el Concejo de la villa, especialmente en materia de pastos y montes, así como en la organización de la recaudación de los tributos forales, especialmente el pan de pecho. Esta institución campesina acabará teniendo un considerable poder político, social y económico, especialmente a partir del reinado de los Reyes Católicos. Éstos conceden la propiedad de la mayor parte de los despoblados del territorio y el acceso en exclusiva a los cargos de gobierno a los vecinos pecheros de las aldeas, si bien, dentro de ellos se dará preferencia a los hombres buenos abonados, esto es, a una clase campesina enriquecida que copará los cargos principales (sesmeros, diputados y procurador general) a lo largo de la baja Edad Media y todo el Antiguo Régimen (siglos XV-XIX) (Vid. Diago Hernando, 1993).

     El surgimiento del Común de la Tierra (o la Común, como conocemos los molineses a esta institución) parece hallarse a mediados del siglo XIII y supone el logro de una cierta autonomía administrativa de las aldeas con respecto a la villa madre. Asimismo, parece ser que es a raíz de su surgimiento cuando la referencia administrativa de las aldeas pasa de ser las collaciones o parroquias de la villa a las sesmas. Efectivamente, durante los primeros momentos de la repoblación, las parroquias urbanas no solo se circunscribían al interior de los muros de la villa, sino que de ellas dependían un conjunto de aldeas, no necesariamente vecinas entre sí.

     Entre las collaciones urbanas y sus anejas rurales se ha propuesto, para territorios cercanos (Asenjo, 1994: 45 y ss.), que podrían haber existido ciertos lazos parentales, entendidos éstos no solo como parentescos de sangre, sino como vínculos de carácter clientelar. No obstante, dichos lazos se habrían ido debilitando con el tiempo, y a la hora de organizarse las aldeas en comunidad, éstas habrían adoptado nuevos referentes de agrupación más acordes con la realidad geográfica del territorio.

Es aquí donde cobra sentido la sesma como circunscripción netamente rural, cuya existencia está documentada tanto en las comunidades castellanas como en las aragonesas. De este modo, el Señorío de Molina, cuya organización territorial habría partido de las once parroquias urbanas medievales, pasa a articularse en torno a cuatro sesmas: la del Campo (al norte), la de la Sierra (al sur), la del Sabinar (al oeste) y la del Pedregal (al este), quedando la villa de Molina en el centro del territorio sin pertenecer a ninguna de ellas.

     Otra de las consecuencias de la existencia del Común de la Tierra, es que aparte del fuero, el territorio comenzó a regirse por otras normas que consolidaron o mejoraron lo dispuesto en él, como la ordenanza de pastos de 1399 u otras redactadas en épocas posteriores (muy importantes serán las 1538), en pactos (transacciones) entre Concejo de Molina y el Común de la Tierra. A esta normativa comarcal hay que añadir las reales provisiones y cartas ejecutorias que paulatinamente se fueron emitiendo en procesos judiciales por organismos como el Consejo de Castilla o la Chancillería de Valladolid, bien a favor del Concejo, bien a favor de la Común, las cuales completaron un corpus jurídico por el cual se fue rigiendo el territorio a lo largo de los siglos.

     Molina, de Aragón.
     Otra pregunta que se repite habitualmente es si el Señorío de Molina fue alguna vez de Aragón. La respuesta es que sí, si bien, a pesar de los breves lapsos de tiempo en los que oficialmente estuvo incluido en la Corona aragonesa, con la sola relación (intensa relación) que ha existido históricamente con ella, se justificaría el apellido de la capital del territorio: Molina de Aragón.

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La conquista de Molina se lleva a cabo en el contexto de un avance aragonés hacia el sur por parte de Alfonso I el Batallador en 1128, sin embargo, parece haber acuerdo en que existió un repliegue cristiano hacia el norte a la muerte del monarca aragonés (1134) y que, posteriormente, habría sido reconquistada la plaza, acaso por Alfonso VII de Castilla, para ser gobernada por parte de Manrique de Lara entre los años 1136 y 1138, noble que inaugurará la dinastía de condes independientes de Molina. Existen, no obstante, otras tradiciones historiográficas, como es el caso de la creación del condado de Molina, y su concesión a Manrique de Lara, como pacto entre Alfonso VII de Castilla y Ramiro II de Aragón que, aunque matizadas, comienzan a ser tenidas en cuenta por la historiografía académica (Cabañas, 2013: 23).

     A este respecto, la historiografía tradicional señala que “el Señorío de Molina no fue sujeto a ningun rey, ni pagó feudo, ni vassallage , ni a Castilla, ni à Aragon, porque sus señores fueron dueños absolutos, esto es, soberanos, poniendose Señores de Molina, y Mesa, por la Gracia de Dios” (López de la Torre, c. 1746: 61). Sin embargo, creemos que, como ocurrió con Albarracín, la pervivencia de ambos señoríos como estados independientes durante alrededor de siglo y medio se debe a una sucesión de cambiantes pactos vasalláticos con una y otra Corona.

     Así pues, aunque la vinculación con Castilla durante estos primeros momentos fue evidente, como lo demostraría la donación en 1139 el diezmo de los frutos y pechos reales de todas las villas y aldeas de la Diócesis al obispo de Sigüenza, incluida Molina por parte de Alfonso VII (Minguella (1912), t.I, doc. XVII) o la confirmación del fuero otorgado por Manrique de Lara por Alfonso VIII, los vínculos con la órbita aragonesa, catalana e incluso occitana (es casado con Ermesenda de Narbona, también prima de Ramón Berenguer IV), han sido puestos de relieve en repetidas ocasiones (González: 1960, p. 38; Menéndez Pidal, 1984: 101-119). Y es que el primer soberano molinés es reconocido por la historiografía tradicional como árbitro entre las dos grandes monarquías peninsulares (Sánchez Portocarrero, 1641: 207).

     También resulta interesante observar cómo, pese a que teóricamente la llamada Concordia de Zafra (1222) supone una vinculación con la Corona de Castilla, todavía en épocas posteriores del condado, se mantendrán vínculos feudovasalláticos con Aragón. Dicha Concordia, de la que se tratará en otra ocasión en este blog, se basó en que, por derecho de conquista, tras la provocación del conde Gonzalo Pérez, III señor de Molina, que recorre y presumiblemente devasta la frontera castellana con Molina, éste es obligado por parte de Fernando III a relegar de la sucesión a su primogénito, don Pedro González (el Desheredado) y a casar a su hija doña Mafalda con el infante Alfonso de Castilla y León. Este hecho podría considerarse una vinculación definitiva con la Corona castellana.

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Pues bien, andando el tiempo, la condesa doña Blanca se encontrará bajo el protectorado de Pedro III el Grande de Aragón, mientras que su hija, doña Isabel, que habría sido heredera del condado, fue pretendida primero por Alfonso III el Casto, si bien acabó casando con Juan Núñez de Lara, el Mozo, heredero desposeído del Señorío de Albarracín (Almagro Basch: 1964, pp. 27-28). La muerte de doña Isabel, y la prisión de doña Blanca en una torre del alcázar de Segovia, forzarán la anexión de Molina a la Corona de Castilla quien acabará denominando en su testamento a Sancho IV de Castilla “mi sennor” (Gaibrois, 1922: 217).

     Otro aspecto que vincula la historia del Señorío con Aragón son sus repetidas hermandades con  las comunidades aragonesas de Teruel, Daroca y Calatayud a lo largo de la Edad Media a fin de crear acuerdos de seguridad y extradiciones sobre robos y homicidios producidos en los territorios firmantes. En realidad eran comunidades muy similares en cuanto a sus normativas forales, generadas en un contexto de extremadura o frontera. De hecho, en los fueros se encuentran las mismas condiciones sociales y jurídicas que provocaron la creación de comunidades de aldeas frente a las prerrogativas de los vecinos de las villas cabeceras y sus concejos. Así, las aldeas de Daroca se organizan en Comunidad en 1248 y Calayatud en 1254, mientras que en 1266 ya se observa una hermandad entre las Comunidades de aldeas de Calatayud y las de Molina, sin intervención de los concejos de las capitales. Las aldeas de Teruel también adoptan el modelo de comunidad hacia 1277 (Gargallo, 1984: 36), mientras que Albarracín es un caso que habría que retrasar a principios del siglo XIV (Berges, 2003: 94).

      El periodo aragonés de Molina por antonomasia se da entre 1369-1375 y en el contexto de la Guerra de los Dos Pedros, a su vez una extensión de la Guerra de los Cien Años. A través de los procuradores del Concejo de Molina, del Común de la Tierra y de la Aljama judía, el Señorío se ofrece al rey Pedro IV de Aragón, por la traición que suponía para aquellos hombres que Enrique II de Castilla concediera el territorio a Beltrán Duguesclin como una de sus mercedes.

     Parece ser que en el fondo de esta cuestión subyace una reacción antiseñorial debida al temor de regresar al dominio de poderes feudales más directos y cercanos que la monarquía. La breve permanencia como territorio de la Corona de Aragón supuso la reactivación de la frontera castellana, la paulatina sustitución de la moneda castellana por la aragonesa, e incluso la adopción de algunas formas de gobierno propias de dicha Corona. No obstante, este proceso quedó interrumpido con la vuelta definitiva del Señorío de Molina a la Corona de Castilla y León (Vid. Benítez, 1992 y Larriba Baciero, 1994).

     El Señorío en la Corona de Castilla.
  Como se ha comentado ya, el Señorío pasa a manos castellanas tras la muerte de doña Blanca. La toma de posesión tiene lugar en Molina por parte de Sancho IV y María de Molina entre los días 10 y 20 de junio de 1293, y se convierte, según la propia contabilidad de los monarcas en una fiesta en la que se habla de pitanzas (comidas) a base de carne de ciervo y buey, corridas de toros, moros saltadores y trompeteros, etc. (López Dapena, 1984: pp. 536, 545-547).

La desaparición de la dinastía de condes independientes no debe considerarse la finalización de una Edad de Oro del Señorío, como se ha propuesto en más de una ocasión, sino más bien al contrario, acaso el inicio de una mejora en las condiciones jurídicas de los habitantes del territorio, por tener más lejano el poder feudal, ahora en manos de una monarquía lejana. Sí que es cierto que, por razones climáticas, el final del siglo XIII coincide en toda Europa con un cambio de coyuntura de agricultura expansiva hacia otra regresiva, cargada de repetidas crisis frumentarias. De este modo, el ocaso de la dinastía condal y la llegada de peores años agrícolas, pudieron ser hechos que, a pesar de estar completamente desvinculados, acaso tradicionalmente se pudieron relacionar inconscientemente a largo de los siglos posteriores, transmitiéndose generación tras generación la añoranza de aquellos buenos viejos tiempos.

No obstante, reacciones como la descrita anteriormente ante el peligro de caer de nuevo en un régimen señorial con la entrega del Señorío por parte de Enrique II a Beltrán Duguesclín, o la violenta revuelta que se dio en 1466 ante un hecho similar, esta vez protagonizado por Enrique IV, que pretendió donar el territorio a Beltrán de la Cueva, demuestran que los molineses, una vez en el realengo, no quisieron salir de él.
 
 Ya en la Corona de Castilla y León, el Señorío de Molina perteneció, al menos desde el siglo XVI (posiblemente desde bastante antes) y hasta 1801-1802, a la provincia de Cuenca en lo tocante a fiscalidad, representación en Cortes (la ciudad Cuenca hablaba por Molina), ganadería (cuadrilla de la Mesta) y Tribunal de la Inquisición; se mantiene en la diócesis de Sigüenza en lo eclesiástico; y recurre sus casos la Chancillería de Valladolid en tanto que territorio ubicado en la margen derecha del Tajo.

      Por su ubicación geográfica entre ambas Castillas, el Señorío de Molina fue difícil de incluir en una o en otra, de modo que, como señala Diego Sánchez Portocarrero (1641), “desde sus límites comienza Castilla la Nueva (…), bien pudiera dezir que era de Castilla la Vieja (…) porque aunque sobre ello huvo duda, siempre se tiene por distrito de por sí y no comprehendido en vna ni otra Castilla, aunque es de su Corona. Mas confirma nuestra opinión a este propósito lo que ponderó Florián de Ocampo en el capitulo segundo del libro primero, advirtiendo en la posición de este Señorío, que estaba como incorporado en Aragón por una grande torcedura que haze por esta parte la raya de aquel Reyno (…)” (pp. 40-41).


Imagen recomendada:
Mapa de Castilla la Nueva. Tomás López (1757).
(BNE, GMM/451)

En todo caso hay que tener en cuenta que por su pertenencia a la provincia de Cuenca primero y posteriormente a la de Guadalajara, por su tradición trashumante, y por su mera ubicación geográfica, al sur del Sistema Central, ha estado mucho más vinculado a la Castilla meridional, dentro de la amplia comarca de la Sierra, considerada un “pays montañoso” en el que se incluían, según el conocido mapa de Castilla la Nueva de Tomás López (1757), la ciudad de Cuenca, Moya, Huete y Molina.

     Sin embargo, es cierto que, al menos nominalmente, nuestro territorio se consideró durante siglos “distrito de por sí”, de modo que los monarcas castellanos y posteriormente los españoles han llevado entre sus títulos el de señor de Molina hasta la actualidad. El actual rey, Felipe VI (V de Aragón), sería el XXXII señor de Molina. Asimismo, aunque en la emblemática al uso de la monarquía no se contenía ninguna referencia al Señorío de Molina habitualmente, en armoriales o en distintos momentos cruciales de la vida o en la muerte de los reyes salía relucir el escudo del Señorío: un brazo armado de oro, cuya mano, de plata, muestra un anillo, todo sobre fondo azul. Tal fue el caso del funeral de Felipe IV en 1665, en el cual fue expuesto junto al resto de los escudos de los territorios hispánicos “con coronas de oro por zimera”; estos escudos “guardauan el orden de su graduación” partiendo de los escudos de Castilla y León y Aragón que estaban más próximos al altar, por lo que es de suponer que el del Señorío sería uno de los últimos. Entre escudo y escudo “pendía otro con vna muerte coronada de oro” (Rodríguez de Monforte, 1666: fol. 61r-v.).
    

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