Pequeñas
notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (I). Aproximación al territorio molinés.
En primer lugar, y antes de nada, querría tener unas palabras por la buena acogida que ha tenido este incipiente blog entre los habitantes del Señorío, aunque también, entre personas que han tenido la amabilidad de leer el artículo anterior desde otras comarcas y regiones de España y hasta, para sorpresa mía, de fuera de ella, interesadas en la historia de nuestra tierra. Vaya, pues, por delante, mi mayor agradecimiento.
Una de las cuestiones que ha surgido entre un grupo importante de
lectores ha sido la necesidad de aclarar la localización geográfica de este
territorio desde el que escribo. Alguno no había oído hablar prácticamente de
él, y es normal. Por razones índole política y social, a las que un día me
gustaría ofrecer mi opinión, el Señorío de Molina es uno de los territorios más
desconocidos, ya no solo para el español medio, sino incluso para personas
oriundas de él, las cuales muchas veces dudan acerca sobre qué espacio concreto
ocupa.
He de confesar que el interés por crear este blog ha venido de un
fenómeno que vengo observando, especialmente entre los más jóvenes. Muchos
chicos y chicas cuyos orígenes se encuentran en cualquiera de los pueblos del
territorio, pertenecientes a la segunda o tercera generación de emigrados,
están comenzando a manifestar un interés innegable y sincero por el pueblo de
sus padres o abuelos, sin embargo, pocas veces su interés va más allá en la
geografía y en la cultura. No es este, desde luego, un juicio de valor por mi
parte, sino la descripción de un fenómeno social que me viene interesando desde
hace un tiempo.
Así pues,
en muy buena parte, este blog va dirigido a ellos, aunque, desde luego, también
a los habitantes e hijos de este territorio que desean ahondar en su pasado, a los
amantes de la geografía, la historia, la antropología y la cultura en general,
y a aquellas personas que, en plena vorágine de la globalización, están
interesadas en conocer espacios que han conservado una herencia material e
inmaterial dignas de seguir siendo valoradas y respetadas.
Localización general del Señorío de Molina
Un condado independiente.
Nuestro territorio se localiza actualmente en el extremo oriental de la
provincia de Guadalajara, limitando ya con las provincias aragonesas de
Zaragoza y Teruel por el este y con las provincias castellanas de Cuenca, Soria
y, evidentemente, con Guadalajara, por el este. Pertenece, desde la aprobación
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982), a dicha región, y en él,
en el Estatuto, se encuentra reconocida su consideración de territorio
histórico con facultad potencial para gobernarse como comarca, por sus organismos tradicionales: señaladamente, la Comunidad del Real Señorío de
Molina y su Tierra. Es, junto a la Val d’ Arán en Cataluña y El Bierzo en
Castilla y León, una de las pocas comarcas españolas mencionadas en una Ley
Orgánica de este tipo.
El origen
de este territorio histórico parte de la reconquista del territorio en la
primera mitad del siglo XII, y de su repoblación a través de un fuero de
aplicación en todo el territorio, cuyo periodo de redacción suele aceptarse por
la historiografía más fiable entre 1154 y 1283-93 (Sancho, 1916: 34-37;
Cabañas, 2013: 37-39). Previamente a estas épocas ha habido historiadores
profesionales y eruditos que han propuesto que habría sido demarcación islámica
(un supuesto reino taifa de Molina) (Pérez Fuertes: 1990, pp. 21-38) e incluso
un todavía más remoto ámbito tribal celtíbero, el de los lusones (Vid. Corral
Lafuente, 1984: pp. 69-77). No obstante, pese a lo sugerente de estas
hipótesis, y a la posibilidad de que así fuera, es necesario seguir
investigando a estos respectos. No cabe duda, sin embargo, de que en la ordenación
de los territorios recién conquistados (sobre todo las diócesis) se buscaron
criterios previos de hitaciones (delimitaciones territoriales), unas veces
auténticas y otras claramente apócrifas.
El Señorío de Molina fue gobernado, al menos desde la década de 1150,
por la casa condal de Lara, siendo su primer señor el conde Manrique, Aymerico
o Almerico de Lara, de modo que durante cinco generaciones y no pocas
vicisitudes que obligaron a estos nobles a pactar tanto con los reyes de
Castilla como con los de Aragón, sobrevivió este pequeño estado feudal, cuya
historia recuerda a la del vecino Señorío de Albarracín, hoy mucho mejor
conocida. A Manrique de Lara le siguen como señores de Molina independientes, su
hijo, Pedro Manrique (1167-1204), Gonzalo Pérez (1204-1244), Mafalda Manrique
junto con su consorte Alfonso de León (1244-1272) y Blanca Alfonso con su
consorte Alfonso el Niño (1272-1293).
Los límites históricos del territorio, aunque cuestionados en las
últimas décadas por la historiografía erudita en base a una cláusula del fuero,
fueron bastante precisos durante siglos, acaso desde los mismos inicios de la
repoblación: groso modo, los ríos Tajo y Mesa por el oeste con Castilla y, con
Aragón, la divisoria de las vertientes mediterránea y atlántica del Tajo a
Sierra Menera y, más al norte, al escalón existente entre el altiplano de las
ramblas que dan lugar al río Piedra y las riberas del Jiloca y el Jalón por el
este.
Desde luego, estos trazos fronterizos que ofrecemos merecen ser
matizados en próximas entregas del blog, pero no cabe duda de que el criterio
geográfico, e incluso paisajístico, primó tanto en la división del territorio
de Molina con otros territorios vecinos, como en la ordenación interna en
sesmas. Más concretamente, los territorios con los que ha limitado el Señorío
de Molina históricamente han sido, por el oeste castellano, la Tierra de Cuenca
y el Ducado de Medinaceli; por el oriente aragonés las Comunidades de
Calatayud, de Daroca y de Albarracín.
En cuanto a los límites que ofrece el fuero, repetidos una y otra vez,
nos inclinamos a considerarlos meras referencias de un proyecto conquistador.
El fuero señala unos términos amplísimos dependientes de Molina:
"Estos
son los nombres de los términos de Molina que se siguen, es a saber: A Tahuenz.
A Sancta Maria de Almallaf. A Bestradiel. A Galliel. A Sisamon. A Jaraua. A
Cinballa. A Cubel. A la laguna de Gallocanta. Al Poyo de Meoçiit. A penna
Palomera. Al puerto d’ Escorihuela. A Cansadon. A Damuz. A Cabrihuel. A la
laguna de Bernaldet. A Huelamo. A los Casares de Garci Remirez. A los
Almallones" (Fuero de Molina, fol. 23v.)
A pesar de las grafías medievales de los topónimos, cualquier lector
actual reconocerá nombres como Sisamón, Jaraba, Cimballa, Gallocanta, Peña
Palomera, Ademuz, Cabriel o Armallones. Sin embargo, hay que pensar que en los
momentos en los que se redacta esta cláusula foral (acaso bien entrado el siglo
XIII), estos puntos se encontraban, o bien ya conquistados y adjudicados a
concejos vecinos, o bien todavía por conquistar. Este texto merece un
comentario desapasionado, pero quisiéramos adelantar nuestra opinión de que
estas poblaciones y puntos geográficos nunca se incluyeron de hecho en el
término de Molina, sino que fueron una referencia para una potencial expansión
sobre un amplio espacio que jamás se materializó.
La dialéctica Concejo/ Común de la Tierra.
El Señorío se gobernó desde sus inicios a través de un poder compartido de
los condes con el potente Concejo de Molina, el cual, durante la Edad Media
hasta la disolución del Antiguo Régimen (siglo XIX) poseerá, en distintos
grados, competencias en cuestiones ejecutivas, judiciales e incluso
legislativas. Así, el Concejo fue el encargado de gestionar la repoblación de
un espacio que basó su economía, especialmente, en las actividades
agropecuarias, por lo cual prima en el fuero una normativa centrada en el uso
regulado de pastos, montes y labores.
No obstante, el fuero también habla de industrias como la molinería, la
textil, la alfarería, la carpintería, la producción de vino o la artesanía del
calzado y, cómo no, la molinería. También se regula el comercio de mercancías,
como el grano y el vino, al tiempo que se menciona ya un mercado semanal de los
jueves en la villa, aún hoy vigente, y otro de carácter especial después del
día de San Miguel (29 de septiembre), en el que se celebraba el llamado Concejo Mayor, “en el qual todos se allegan”. Asimismo, la economía de los primeros
momentos, como territorio de frontera, estuvo basada en la guerra, una
actividad claramente lucrativa con incursiones en territorio enemigo
(cabalgadas). En todo ello entendía el Concejo de Molina.
Como ocurre en otros territorios de las Extremaduras castellana y aragonesa, el fuero de Molina consolida un conjunto de privilegios para los habitantes de
las villas y ciudades cabeceras desde las que se organiza la repoblación y
defensa del término adjudicado a dichos núcleos urbanos. Sin embargo, una vez
que la repoblación se concluye y la defensa pierde vigencia al alejarse la
frontera hacia el sur, el campesinado se organiza en comunidades de aldeas que
permitirán que éstas cuenten en los asuntos concernientes al conjunto del
territorio.
En nuestro caso, el Común de las aldeas o Común de la Tierra de Molina
se organizará para contrarrestar el poder casi absoluto que llega alcanzar la
clase noble ganadera que controla el Concejo de la villa, especialmente en
materia de pastos y montes, así como en la organización de la recaudación de
los tributos forales, especialmente el pan
de pecho. Esta institución campesina acabará teniendo un considerable poder
político, social y económico, especialmente a partir del reinado de los Reyes
Católicos. Éstos conceden la propiedad de la mayor parte de los despoblados del
territorio y el acceso en exclusiva a los cargos de gobierno a los vecinos
pecheros de las aldeas, si bien, dentro de ellos se dará preferencia a los hombres buenos abonados, esto es, a una
clase campesina enriquecida que copará los cargos principales (sesmeros, diputados
y procurador general) a lo largo de la baja Edad Media y todo el Antiguo
Régimen (siglos XV-XIX) (Vid. Diago Hernando, 1993).
El surgimiento del Común de la Tierra (o la Común, como conocemos los molineses a esta institución) parece
hallarse a mediados del siglo XIII y supone el logro de una cierta autonomía
administrativa de las aldeas con respecto a la villa madre. Asimismo, parece
ser que es a raíz de su surgimiento cuando la referencia administrativa de las
aldeas pasa de ser las collaciones o parroquias de la villa a las sesmas.
Efectivamente, durante los primeros momentos de la repoblación, las parroquias
urbanas no solo se circunscribían al interior de los muros de la villa, sino
que de ellas dependían un conjunto de aldeas, no necesariamente vecinas entre
sí.
Entre las collaciones urbanas y sus anejas rurales se ha propuesto, para
territorios cercanos (Asenjo, 1994: 45 y
ss.), que
podrían haber existido ciertos lazos parentales, entendidos éstos no solo como
parentescos de sangre, sino como vínculos de carácter clientelar. No obstante, dichos
lazos se habrían ido debilitando con el tiempo, y a la hora de organizarse las
aldeas en comunidad, éstas habrían adoptado nuevos referentes de agrupación más
acordes con la realidad geográfica del territorio.
Es aquí
donde cobra sentido la sesma como circunscripción netamente rural, cuya existencia
está documentada tanto en las comunidades castellanas como en las aragonesas.
De este modo, el Señorío de Molina, cuya organización territorial habría
partido de las once parroquias urbanas medievales, pasa a articularse en torno
a cuatro sesmas: la del Campo (al norte), la de la Sierra (al sur), la del
Sabinar (al oeste) y la del Pedregal (al este), quedando la villa de Molina en
el centro del territorio sin pertenecer a ninguna de ellas.
Otra de las consecuencias de la existencia del Común de la Tierra, es
que aparte del fuero, el territorio comenzó a regirse por otras normas que
consolidaron o mejoraron lo dispuesto en él, como la ordenanza de pastos de
1399 u otras redactadas en épocas posteriores (muy importantes serán las 1538),
en pactos (transacciones) entre Concejo
de Molina y el Común de la Tierra. A esta normativa comarcal hay que añadir las
reales provisiones y cartas ejecutorias que paulatinamente se fueron emitiendo en
procesos judiciales por organismos como el Consejo de Castilla o la
Chancillería de Valladolid, bien a favor del Concejo, bien a favor de la Común,
las cuales completaron un corpus jurídico por el cual se fue rigiendo el
territorio a lo largo de los siglos.
Molina, de Aragón.
Otra pregunta que se repite habitualmente es si el Señorío de Molina fue
alguna vez de Aragón. La respuesta es que sí, si bien, a pesar de los breves
lapsos de tiempo en los que oficialmente estuvo incluido en la Corona
aragonesa, con la sola relación (intensa relación) que ha existido
históricamente con ella, se justificaría el apellido de la capital del
territorio: Molina de Aragón.
Imagen recomendada:
La conquista de Molina se lleva a
cabo en el contexto de un avance aragonés hacia el sur por parte de Alfonso I
el Batallador en 1128, sin embargo, parece haber acuerdo en que existió un
repliegue cristiano hacia el norte a la muerte del monarca aragonés (1134) y
que, posteriormente, habría sido reconquistada la plaza, acaso por Alfonso VII
de Castilla, para ser gobernada por parte de Manrique de Lara entre los años
1136 y 1138, noble que inaugurará la dinastía de condes independientes de
Molina. Existen, no obstante, otras tradiciones historiográficas, como es el
caso de la creación del condado de Molina, y su concesión a Manrique de Lara,
como pacto entre Alfonso VII de Castilla y Ramiro II de Aragón que, aunque
matizadas, comienzan a ser tenidas en cuenta por la historiografía académica (Cabañas, 2013: 23).
A este respecto, la historiografía tradicional señala que “el Señorío de Molina no fue sujeto a ningun
rey, ni pagó feudo, ni vassallage , ni a Castilla, ni à Aragon, porque sus
señores fueron dueños absolutos, esto es, soberanos, poniendose Señores de
Molina, y Mesa, por la Gracia de Dios” (López de la Torre, c. 1746: 61).
Sin embargo, creemos que, como ocurrió con Albarracín, la pervivencia de ambos
señoríos como estados independientes durante alrededor de siglo y medio se debe
a una sucesión de cambiantes pactos vasalláticos con una y otra Corona.
Así pues, aunque la vinculación con Castilla durante estos primeros
momentos fue evidente, como lo demostraría la donación en 1139 el diezmo de los
frutos y pechos reales de todas las villas y aldeas de la Diócesis al obispo de
Sigüenza, incluida Molina por parte de Alfonso VII (Minguella (1912), t.I, doc.
XVII) o la confirmación del fuero otorgado por Manrique de Lara por Alfonso
VIII, los vínculos con la órbita aragonesa, catalana e incluso occitana (es
casado con Ermesenda de Narbona, también prima de Ramón Berenguer IV), han sido
puestos de relieve en repetidas ocasiones (González: 1960, p. 38; Menéndez
Pidal, 1984: 101-119). Y es que el primer soberano molinés es reconocido
por la historiografía tradicional como árbitro entre las dos grandes monarquías
peninsulares (Sánchez Portocarrero, 1641: 207).
También resulta interesante observar cómo, pese a que teóricamente la
llamada Concordia de Zafra (1222) supone una vinculación con la Corona de
Castilla, todavía en épocas posteriores del condado, se mantendrán vínculos
feudovasalláticos con Aragón. Dicha Concordia, de la que se tratará en otra
ocasión en este blog, se basó en que, por derecho de conquista, tras la
provocación del conde Gonzalo Pérez, III señor de Molina, que recorre y
presumiblemente devasta la frontera castellana con Molina, éste es obligado por
parte de Fernando III a relegar de la sucesión a su primogénito, don Pedro
González (el Desheredado) y a casar a
su hija doña Mafalda con el infante Alfonso de Castilla y León. Este hecho
podría considerarse una vinculación definitiva con la Corona castellana.
Imagen recomendada:
Pues bien, andando el tiempo, la condesa doña Blanca se encontrará bajo el protectorado de Pedro III el Grande de Aragón, mientras que su hija, doña Isabel, que habría sido heredera del condado, fue pretendida primero por Alfonso III el Casto, si bien acabó casando con Juan Núñez de Lara, el Mozo, heredero desposeído del Señorío de Albarracín (Almagro Basch: 1964, pp. 27-28). La muerte de doña Isabel, y la prisión de doña Blanca en una torre del alcázar de Segovia, forzarán la anexión de Molina a la Corona de Castilla quien acabará denominando en su testamento a Sancho IV de Castilla “mi sennor” (Gaibrois, 1922: 217).
Otro aspecto que vincula la historia del Señorío con Aragón son sus
repetidas hermandades con las
comunidades aragonesas de Teruel, Daroca y Calatayud a lo largo de la Edad
Media a fin de crear acuerdos de seguridad y extradiciones sobre robos y
homicidios producidos en los territorios firmantes. En realidad eran
comunidades muy similares en cuanto a sus normativas forales, generadas en un
contexto de extremadura o frontera.
De hecho, en los fueros se encuentran las mismas condiciones sociales y
jurídicas que provocaron la creación de comunidades de aldeas frente a las
prerrogativas de los vecinos de las villas cabeceras y sus concejos. Así, las
aldeas de Daroca se organizan en Comunidad en 1248 y Calayatud en 1254,
mientras que en 1266 ya se observa una hermandad entre las Comunidades de
aldeas de Calatayud y las de Molina, sin intervención de los concejos de las
capitales. Las aldeas de Teruel también adoptan el modelo de comunidad hacia 1277 (Gargallo, 1984: 36),
mientras que Albarracín es un caso que habría que retrasar a principios del
siglo XIV (Berges, 2003: 94).
El periodo aragonés de Molina por antonomasia se da entre 1369-1375 y en
el contexto de la Guerra de los Dos Pedros, a su vez una extensión de la Guerra
de los Cien Años. A través de los procuradores del Concejo de Molina, del Común
de la Tierra y de la Aljama judía, el Señorío se ofrece al rey Pedro IV de
Aragón, por la traición que suponía para aquellos hombres que Enrique II de
Castilla concediera el territorio a Beltrán Duguesclin como una de sus
mercedes.
Parece ser que en el fondo de esta cuestión subyace una reacción antiseñorial
debida al temor de regresar al dominio de poderes feudales más directos y
cercanos que la monarquía. La breve permanencia como territorio de la Corona de
Aragón supuso la reactivación de la frontera castellana, la paulatina
sustitución de la moneda castellana por la aragonesa, e incluso la adopción de
algunas formas de gobierno propias de dicha Corona. No obstante, este proceso
quedó interrumpido con la vuelta definitiva del Señorío de Molina a la Corona
de Castilla y León (Vid. Benítez, 1992 y Larriba Baciero, 1994).
El Señorío en la Corona de
Castilla.
Como se ha comentado ya, el Señorío pasa a manos castellanas tras la
muerte de doña Blanca. La toma de posesión tiene lugar en Molina por parte de Sancho IV y María de Molina entre los días
10 y 20 de junio de 1293, y se convierte, según la propia contabilidad de los
monarcas en una fiesta en la que se habla de pitanzas (comidas) a base de carne
de ciervo y buey, corridas de toros, moros saltadores y trompeteros, etc. (López
Dapena, 1984: pp. 536, 545-547).
La
desaparición de la dinastía de condes independientes
no debe considerarse la finalización de una Edad
de Oro del Señorío, como se ha propuesto en más de una ocasión, sino más
bien al contrario, acaso el inicio de una mejora en las condiciones jurídicas
de los habitantes del territorio, por tener más lejano el poder feudal, ahora
en manos de una monarquía lejana. Sí que es cierto que, por razones climáticas,
el final del siglo XIII coincide en toda Europa con un cambio de coyuntura de
agricultura expansiva hacia otra regresiva, cargada de repetidas crisis frumentarias.
De este modo, el ocaso de la dinastía condal y la llegada de peores años
agrícolas, pudieron ser hechos que, a pesar de estar completamente
desvinculados, acaso tradicionalmente se pudieron relacionar inconscientemente
a largo de los siglos posteriores, transmitiéndose generación tras generación
la añoranza de aquellos buenos viejos
tiempos.
No
obstante, reacciones como la descrita anteriormente ante el peligro de caer de
nuevo en un régimen señorial con la entrega del Señorío por parte de Enrique II
a Beltrán Duguesclín, o la violenta revuelta que se dio en 1466 ante un hecho
similar, esta vez protagonizado por Enrique IV, que pretendió donar el
territorio a Beltrán de la Cueva, demuestran que los molineses, una vez en el
realengo, no quisieron salir de él.
Ya en la Corona de Castilla y León, el Señorío
de Molina perteneció, al menos desde el siglo XVI (posiblemente desde bastante
antes) y hasta 1801-1802, a la provincia de Cuenca en lo tocante a fiscalidad,
representación en Cortes (la ciudad Cuenca hablaba por Molina), ganadería
(cuadrilla de la Mesta) y Tribunal de la Inquisición; se mantiene en la
diócesis de Sigüenza en lo eclesiástico; y recurre sus casos la Chancillería de
Valladolid en tanto que territorio ubicado en la margen derecha del Tajo.
Por su ubicación geográfica entre ambas Castillas, el Señorío de Molina
fue difícil de incluir en una o en otra, de modo que, como señala Diego Sánchez
Portocarrero (1641), “desde sus límites
comienza Castilla la Nueva (…), bien pudiera dezir que era de Castilla la Vieja
(…) porque aunque sobre ello huvo duda, siempre se tiene por distrito de por sí
y no comprehendido en vna ni otra Castilla, aunque es de su Corona. Mas
confirma nuestra opinión a este propósito lo que ponderó Florián de Ocampo en
el capitulo segundo del libro primero, advirtiendo en la posición de este
Señorío, que estaba como incorporado en Aragón por una grande torcedura que
haze por esta parte la raya de aquel Reyno (…)” (pp. 40-41).
En todo caso hay que tener en cuenta que por su pertenencia a la provincia de Cuenca primero y posteriormente a la de Guadalajara, por su tradición trashumante, y por su mera ubicación geográfica, al sur del Sistema Central, ha estado mucho más vinculado a la Castilla meridional, dentro de la amplia comarca de la Sierra, considerada un “pays montañoso” en el que se incluían, según el conocido mapa de Castilla la Nueva de Tomás López (1757), la ciudad de Cuenca, Moya, Huete y Molina.
Sin embargo, es cierto que, al menos nominalmente, nuestro territorio se
consideró durante siglos “distrito de por
sí”, de modo que los monarcas castellanos y posteriormente los españoles
han llevado entre sus títulos el de señor de Molina hasta la actualidad. El
actual rey, Felipe VI (V de Aragón), sería el XXXII señor de Molina. Asimismo,
aunque en la emblemática al uso de la monarquía no se contenía ninguna
referencia al Señorío de Molina habitualmente, en armoriales o en distintos
momentos cruciales de la vida o en la muerte de los reyes salía relucir el
escudo del Señorío: un brazo armado de oro, cuya mano, de plata, muestra un
anillo, todo sobre fondo azul. Tal fue el caso del funeral de Felipe IV en
1665, en el cual fue expuesto junto al resto de los escudos de los
territorios hispánicos “con coronas de
oro por zimera”; estos escudos “guardauan
el orden de su graduación” partiendo de los escudos de Castilla y León y
Aragón que estaban más próximos al altar, por lo que es de suponer que el del
Señorío sería uno de los últimos. Entre escudo y escudo “pendía otro con vna muerte coronada de oro” (Rodríguez de Monforte, 1666: fol. 61r-v.).
Imagen recomendada:
Escudo del Señorío de Molina, junto al de otros territorios hispánicos
en la obra de Rodríguez de Monforte (1666)
(BNE, ER/2930).
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