Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (II). Los enclaves señoriales.
Tras el parón de Semana Santa regresamos con la intención de continuar profundizando, en la medida de nuestras posibilidades, en la cultura del Señorío de Molina, para lectores ávidos de hallar territorios singulares en la vorágine homogeneizadora de la globalización.
La señorialización en el Señorío
A Juan Carlos Esteban Lorente y familia, siempre tan amantes de nuestra tierra.
Castillo de Santiuste. Corduente.
Tras el parón de Semana Santa regresamos con la intención de continuar profundizando, en la medida de nuestras posibilidades, en la cultura del Señorío de Molina, para lectores ávidos de hallar territorios singulares en la vorágine homogeneizadora de la globalización.
La señorialización en el Señorío
Uno de los aspectos que
determinan la naturaleza jurídica del Señorío de Molina es su condición de
territorio realengo, esto es, de espacio dependiente de la jurisdicción real.
Dicho de otro modo, el territorio podría haber dejado de denominarse “señorío”
al cesar la posesión de la dinastía condal en 1293 y pasar al poder de la
monarquía castellana, pero conservó siempre el rango de demarcación
perteneciente al dominio directo del rey. Otros territorios hispánicos que
conservaron esta misma distinción, fueron
Vizcaya, siempre junto a Molina en las intitulaciones reales castellanas desde
al menos 1332, y Balaguer, que se ha reservado para los herederos a la Corona (Barquero
y Fernández, 2007: 31). Asimismo, los reyes de España ostentaron los
títulos de señores de Frisia, de la Marca Eslavona, del Puerto Naón, de Trípoli,
de Malinas, de Salins y Pordenone, utilizados por Carlos V y sus sucesores, hoy
en desuso.
Sin embargo, no todo el
territorio molinés quedó integrado en la jurisdicción real. Una forma que tuvieron
los señores de Molina, ya fueran los condes o los reyes, de congraciarse con la
nobleza y el clero, fue conceder el dominio sobre determinadas aldeas, caseríos
y dehesas en diversas épocas. De este modo, aunque la mayor parte del
territorio permaneció en el realengo, algunas aldeas enclavadas en el “suelo”
de Molina pasaron a ser en diversas épocas señoríos particulares.
Este fenómeno fue tan
habitual en la Europa medieval y moderna que sería imposible contabilizar los
casos; no obstante, enumeremos algunos: en el vecino territorio de Calatayud
fueron quedando en jurisdicción señorial aldeas como Campillo de Aragón y
Villaluenga (Orden de Jerusalén) (Motis, 2005:105-106); en Albarracín fueron
señoríos nobiliares Santa Croce y Gea, así como un amplio conjunto de heredades
como Los Leopardes, Losares o Pelpuz, éstas últimas pertenecientes a los Garcés
de Marcilla, tan vinculados a Molina (Berges, 2009: 41-69, 414-419). En la
Tierra de Cuenca, es bien conocida la apropiación en el término de Cuenca de Utiel,
Moya, Torralba y Beteta, con sus aldeas por parte de los Albornoz, y de Priego
y Cañaveras por parte de los Carrillo de Mendoza, que también extendieron su
señorío a Castilnuevo, como luego se verá (Ortega, 2006: 123-167).
En nuestro caso, a pesar
de que los pueblos que fueron cayendo en manos señoriales se distanciaron en el
plano jurisdiccional del ámbito realengo de Molina, siempre se supo ubicarlos
dentro del territorio que nos ocupa, como ocurrió en general en otras partes. Un
ejemplo que me gusta citar siempre es el de Fitero, perteneciente a la Orden de
Calatrava, y no por ello excluido del reino de Navarra, ni de considerarse
navarros a los fiteranos. Tampoco la condición señorial de una importante parte
de la actual provincia de Teruel adjudicada a las órdenes del Temple primero y
después a la del Hospital (las bailías de Aliaga, Castellote y Cantavieja)
supuso duda de su adscripción al reino de Aragón.
¿Qué eran los señoríos particulares?
El proceso de señorialización
de lugares del alfoz de Molina, si bien no se puede considerar excesivo en comparación
a otros, significó la caída en la servidumbre de un nutrido número de aldeas,
caseríos y dehesas del territorio, cuyos habitantes quedaron sujetos a la jurisdicción
de señores pertenecientes a la nobleza, el clero o las órdenes militares. De
este modo, hemos calculado que en torno al 19,5% del espacio territorial molinés
habría quedado en manos particulares (fuera del realengo) entre los siglos XII
al XVIII.
¿En qué se diferenciaban
los pueblos, caseríos y dehesas de señorío de los del resto de la comarca? Se
trata de una cuestión tan complicada, como compleja era la realidad jurídica,
política, social, económica, civil y eclesiástica de la Europa del Antiguo Régimen,
y existían tantas excepciones a las normas que es difícil enumerar una de
carácter general. Intentémoslo al menos:
Restos del monasterio de Alcallech (o Alcallé). Aragoncillo.
Fte. imagen: Elaboración propia.
a)
Como señalamos más arriba, estos señoríos
habían pertenecido al dominio de los condes o a los reyes, señores de Molina;
eran, por lo tanto, aldeas como las demás del territorio. Sin embargo, por
alguna razón política, económica o incluso espiritual habían sido entregadas a
un señor. Por ejemplo, parece probado que la entrega jurisdiccional de Alcallech (Aragoncillo) Buenafuente y su término a los canónigos regulares de S. Agustín primero y las
monjas Bernardas después, por parte de los condes de Molina, se hizo a fin dotar
de rentas al monasterio, en última instancia para beneficio de sus almas tras
su muerte (Villar Romero, 1987).
b)
No obstante, hay que destacar que también
se entregaron determinadas aldeas, caseríos o espacios despoblados para
asegurar una repoblación más efectiva. Habría sido el caso de Buenafuente, pero
también de Embid, despoblado en el siglo XIV y vuelto a repoblar a través de la
concesión de la aldea y su término a un Diego Ordóñez de Villaquirán en 1331 (Salazar
y Castro, 1696, 271).
c)
Los términos donados, estaban sujetos al
gobierno de un señor feudal, ya fuese un noble, el abad o abadesa de una orden
religiosa o el prior de una orden militar. Un señor que tenía potestad para
judgar los casos acaecidos en su jurisdicción, recaudar tributos entre sus
siervos, obligarles a ejecutar trabajos en sus tierras (reservas señoriales, sernas) y elegir los cargos de gobierno
del concejo en el caso de las aldeas, las cuales muchas veces adquirieron el
rango de villas, independientemente de su tamaño.
d)
Las villas señoriales solían estar
gobernadas por dos alcaldes ordinarios, encargados de gobernar e impartir
justicia en ausencia del señor, o en casos de poca importancia, quedando para
el señor los casos más graves y de mayor cuantía en cuanto a las penas. Uno de
los elementos que no solían faltar en estos pueblos eran la picota y la horca,
de modo que, aún hoy, algunos de ellos han conservado en las proximidades del
núcleo habitado cerros denominados de este modo.
Tal es el caso de El Pobo (Cerrillo de la Horca), Villel, Establés, La Yunta o incluso Buenafuente (Cerro de la Horca), como hemos podido comprobar. Asimismo, en Cuevas Minadas se ha conservado también dicho topónimo donde hasta hace no demasiado se hallaba la picota de madera de sabina, mientras que en Torrecilla del Pinar también se documenta la existencia de un rollo jurisdiccional de piedra desaparecido en la segunda mitad del siglo XX (Martínez, 2003: 173 y 188).
Tal es el caso de El Pobo (Cerrillo de la Horca), Villel, Establés, La Yunta o incluso Buenafuente (Cerro de la Horca), como hemos podido comprobar. Asimismo, en Cuevas Minadas se ha conservado también dicho topónimo donde hasta hace no demasiado se hallaba la picota de madera de sabina, mientras que en Torrecilla del Pinar también se documenta la existencia de un rollo jurisdiccional de piedra desaparecido en la segunda mitad del siglo XX (Martínez, 2003: 173 y 188).
e)
En cuanto a sus leyes, los términos de
jurisdicción señorial se regían por fueros y ordenanzas diferentes a los demás pueblos
de la jurisdicción de Molina, aunque en general no diferían excesivamente de
las de los pueblos realengos. Un ejemplo de ello habría sido que Castilnuevo,
pese a haber soportado durante siglos una férrea posesión señorial, todavía a principios del siglo XX conservaba
multitud de usos y costumbres idénticos a los del resto de los pueblos del territorio
(Soler, 1921: 119-135).
f)
Al salir del ámbito en el que se aplicaba
el fuero de Molina, los términos quedaban fuera de la comunidad de montes,
pastos y aguas en él dispuesta y por ello, en la mayoría de los casos, los
ganados de los señores y los de sus vasallos no podían salir a pastar al resto
del territorio.
g)
Por su pertenencia a una jurisdicción
señorial, por tener normativas diferentes (o no exactamente iguales) y
regímenes tributarios distintos, los pueblos que iban quedando en señoríos
particulares, abandonaban su pertenencia al Común de la Tierra de Molina, lo
que suponía un grave daño económico al campesinado de las aldeas, puesto que
con ello se incrementaba la cuantía de tributos en los encabezamientos (repartos
del monto a pagar) por aldea y, consiguiente por familia aldeana. Fueron
múltiples los pleitos entre la Común
y los poderes feudales, especialmente en la Edad Media, para que las aldeas,
caseríos y dehesas enajenadas del realengo retornaran a él.
Unas veces la Común logro la reversión de las aldeas al realego molinés, como fue el caso de los pueblos de Establés y Anchuela del Campo, captados por los duques de Medinaceli entre 1467 y 1488. También esta institución aldeana logró que otros pueblos y caseríos fueran conservados en el realengo, como Cobeta, La Olmeda y El Villar (recuperados, al parecer en 1334, aunque vueltos a perder en 1444), Motos (1478), Pálmaces (1485), Bétera y El Pedregal (1488), Novella, Ribera y Tajada o Tejada (1490) (AGS, RGS, legs. 148802,27; 147801,224; 148502,149; 148802,127; 149003,413).
Pero en otras ocasiones sus acciones fueron infructuosas; tal fue el caso del pleito contra Alonso de Ayllón, señor de Cuevas Minadas, en el que actúan conjuntamente el Concejo de Molina y la Común (1574) reclamando que este pueblo y su término pertenecen a la jurisdicción de Molina y al Común de sus lugares. La sentencia, dada en la Chancillería de Valladolid dio, no obstante, la razón a Ayllón, quedando Cuevas Minadas para él (ARChV, Ejecutorías, caja 1284,30).
Unas veces la Común logro la reversión de las aldeas al realego molinés, como fue el caso de los pueblos de Establés y Anchuela del Campo, captados por los duques de Medinaceli entre 1467 y 1488. También esta institución aldeana logró que otros pueblos y caseríos fueran conservados en el realengo, como Cobeta, La Olmeda y El Villar (recuperados, al parecer en 1334, aunque vueltos a perder en 1444), Motos (1478), Pálmaces (1485), Bétera y El Pedregal (1488), Novella, Ribera y Tajada o Tejada (1490) (AGS, RGS, legs. 148802,27; 147801,224; 148502,149; 148802,127; 149003,413).
Torre de Cobeta. Fte. imagen: Elaboración propia
Pero en otras ocasiones sus acciones fueron infructuosas; tal fue el caso del pleito contra Alonso de Ayllón, señor de Cuevas Minadas, en el que actúan conjuntamente el Concejo de Molina y la Común (1574) reclamando que este pueblo y su término pertenecen a la jurisdicción de Molina y al Común de sus lugares. La sentencia, dada en la Chancillería de Valladolid dio, no obstante, la razón a Ayllón, quedando Cuevas Minadas para él (ARChV, Ejecutorías, caja 1284,30).
Con
todo, no siempre se ajusta lo dicho anteriormente a la realidad. En primer
lugar, no todos los términos de los que se apropiaron señores particulares
cayeron bajo su jurisdicción. Es decir, no todos salieron del realengo. Fueron
pueblos y espacios de los cuales dichos señores se hicieron dueños en parte o
en la totalidad de sus tierras, pastos y montes, pero que no ejercieron
derechos de justicia, control y elección de cargos concejiles.
Fueron
los casos de Novella o de ambas Sernas (la del Obispo y la de la Solana) de Cañizares,
Castellote y Terraza, o incluso otros de mayor tamaño como Prados Redondos y
Anchuela del Pedregal, donde algunas familias de la nobleza instalada en la
comarca se hicieron con parte o la totalidad de sus tierras. De este modo,
aunque dichos lugares y caseríos se consideraron siempre realengos en cuanto a
su jurisdicción, se podría decir que eran señoríos solariegos de diversas casas
nobles, que eran dueños de la práctica totalidad de su suelo y recibían rentas de los campesinos que las trabajaban.
Así
pues, Novella (y su término) pasó por el dominio sucesivo de las casas
molinesas de Aguilera, Malo y Montesoro entre los siglos XVI y XVIII. En Prados
Redondos, lugar de innegable pertenencia al realengo, la casa de los Cortés
poseyó un “grande heredamiento” (Núñez,
184r-v). Cañizares, también caserío realengo, según la tradición, habría sido
primero una posesión templaria, sin embargo, sus heredades quedaron para el
cabildo eclesiástico de Molina. La casa
Ruiz de Molina, y después los Toledo, fueron los dueños de las heredades de
Castellote durante el Antiguo Régimen; mientras que en Terraza los Garcés de
Marcilla habrían sido los dueños de sus tierras, si bien luego éstas pasaron a
los Castillo.
En 1468, Enrique IV, en el momento de la donación
que hace del Señorío a la todavía princesa Isabel, prohíbe expresamente que ni
Molina ni su Tierra se enajene de la Corona real castellana (AGS, CCA, DIV, 40, 43: fol.491r-
494v), lo cual es jurado ya en aquel momento por ella, y confirmado, ya como
reina, en 1475 (Abánades, 2009-II: 9-10). Sin duda, este compromiso de la
monarquía puso freno a la política de donadíos que, insistimos, sin ser mayor a
la de otros ámbitos de la geografía hispánica, no dejaba de tener unas
consecuencias nefastas tanto para los vecinos de los pueblos enajenados, como
para los que permanecían en el realengo.
Hasta aquí hemos visto, pues, que la configuración
jurisdiccional del Señorío de Molina (ni de ningún territorio europeo) era
homogénea y sí, por el contrario, considerablemente compleja. Hemos visto cómo
a lo largo de la Edad Media se va creando un conjunto de enclaves en función de
los intereses de las clases dominantes que suponen discontinuidades en el
espacio jurisdiccional que, no obstante, no impiden hablar de un territorio de contornos
bien conocidos por los hombres y mujeres del pasado.
Proceso y localización de los señoríos particulares
Villa/caserío/dehesa
|
Témino actual
|
Época de enajenación
|
Primeros señores
|
Últimos señores (siglos XVIII/XIX)
|
|
Rinconcillo
|
Molina
de Aragón
|
siglo XV
|
Juan Adoves
|
Baronía Garcés de Marcilla
|
|
Término de Molina
|
Torre
de Miguel Bon
|
Molina
de Aragón
|
¿siglo XV?
|
Casa Verde Bernal
|
Casa Rodríguez Ribadeneira
|
Torrecilla,
La
|
Molina
de Aragón
|
siglo XIV
|
Ferrand Gómez de Albornoz
|
Marqueses de Falces
|
|
Algar
|
Algar
de Mesa
|
1476
|
Íñigo López de Mendoza
|
Marqueses de Villel
|
|
Embid
|
Embid
|
1331
|
Diego Ordóñez de Villaquirán
|
Marqueses de Embid
|
|
Sesma del Campo
|
Guisema
|
Tortuera
|
1340
|
Adán Gª de Vargas
|
Marqueses de Embid
|
Mochales
|
Mochales
|
siglo XV
|
Íñigo López de Mendoza
|
Marqueses de Casa Pavón
|
|
Villel
|
Villel
de Mesa
|
Fines siglo XIII
|
Roy González de Funes
|
Marqueses de Villel
|
|
Yunta,
La
|
La
Yunta
|
¿siglo XII?
|
Orden de San Juan
|
Orden de San Juan
|
|
Castillos
Fríos
|
Orea
|
siglo XV
|
Juan Ruiz de los Quemadales
|
Mosén Gil de Lahoz
|
|
Chaparrilla,
La
|
Orea
|
1741
|
Juan López de Azcutia
|
Vidal de Madrid
|
|
Bujeda,
La
|
Traíd
|
¿siglo XV?
|
?
|
Joseph Ruíz de Torremilano
|
|
Sesma de la Sierra
|
Pajarejo
|
Orea
|
1724
|
Casa Franco y Piqueras
|
Casa Franco de Piqueras
|
Terzaguilla
|
Terzaga
|
1172
|
Monasterio de Huerta
|
Casa Aguilera
|
|
Villaibañez
|
Piqueras
|
¿siglo XV?
|
?
|
Xavier Sindín
|
|
Alcallech
|
Aragoncillo
|
1162
|
Monasterio de Huerta
|
Monasterio de Buenafuente
|
|
Arandilla
|
Torremocha
del P.
|
1167
|
Monasterio de Huerta
|
Monasterio de Huerta
|
|
Arias
|
Tierzo
|
siglo XV
|
Casa Salinas
|
Marqueses de Velamazán
|
|
Avellaneda,
La
|
Selas
|
1156
|
Obispo/Canónigos de Sigüenza
|
Canónigos de Sigüenza
|
|
Buenafuente
|
Olmeda
de Cobeta
|
1219
|
Orden de S. Agustín
|
Orden del Císter
|
|
Cañizares*
|
Corduente
|
siglo XII
|
¿Orden del Temple?
|
Cabildo Eclesiástico de Molina
|
|
Castellote*
|
Corduente
|
siglo XV
|
Juan Ruiz de los Quemadales
|
Casa Toledo
|
|
Cobeta
|
Cobeta
|
¿1304?
|
Orden del Císter
|
Conde de Salvatierra
|
|
Cuevas
Minadas
|
Lebrancón
|
1156
|
Obispos de Sigüenza
|
Joseph Tavira
|
|
Lagunilla
|
¿Cobeta?
|
siglo XV
|
Juan Ruiz de los Quemadales
|
Joaquín Garcés
|
|
Sesma del Sabinar
|
Olmeda,
La
|
Olmeda
de Cobeta
|
¿1304?
|
Orden del Císter
|
Conde de Salvatierra
|
Picaza
|
Tierzo
|
¿siglo XV?
|
Baronía de Garcés de Marcilla
|
Baronía de Garcés de Marcilla
|
|
Santiuste
|
Corduente
|
1410
|
Juan Ruiz de los Quemadales
|
Marqueses de Embid
|
|
Serna
de la Solana*
|
Rillo
de Gallo
|
c. 1350
|
Pedro González de Mendoza
|
Martín Ruíz
|
|
Serna
del Obispo*
|
Rillo
de Gallo
|
siglo XII
|
Obispos de Sigüenza
|
Marqueses de Velamazán
|
|
Terraza*
|
Corduente
|
¿siglo XII?
|
Cabildo eclesiástico
|
Casa Castillo
|
|
Torrecilla
del Pinar
|
Corduente
|
1344
|
Ferrand Gómez de Albornoz
|
Conde de Salvatierra
|
|
Torrecilla
la Rubia*
|
Corduente/Tierzo
|
1278
|
don Martino
|
Pablo de la Muela
|
|
Villar,
El
|
Villar
de Cobeta
|
¿1304?
|
Orden del Císter
|
Conde de Salvatierra
|
|
Alcalá
|
Hombrados
|
1497
|
Casa Malo de Hombrados
|
Concejo de Hombrados
|
|
Castilnuevo
|
Castilnuevo
|
1363
|
Íñigo López de Orozco
|
Condes de Priego
|
|
Merlejón*
|
Castilnuevo
|
1175
|
Orden de Calatrava
|
Condes de Priego
|
|
Matanza*
|
Setiles
|
¿siglo XVII?
|
?
|
Casa Malo
|
|
Molinos
de la Hoz
|
Pradilla
|
¿siglo XVIII?
|
?
|
Cas López Ayllón
|
|
Sesma del Pedregal
|
Novella*
(con Ribera y Tejada)
|
Anchuela
del P.
|
siglo XV
|
Juan Sánchez Cano
|
Casa Montesoro
|
Teros
|
Morenilla
|
c. 1350
|
Alonso Ruíz Carrillo
|
Marqueses de Embid
|
|
Torrecabrera
|
Tordesilos/Tordellego
|
¿siglo XVII?
|
¿Casa Malo?
|
Molina y su Tierra
|
|
Pobo,
El
|
El
Pobo de Dueñas
|
siglo XIV
|
Pedro González de Mendoza
|
Marqueses de Embid
|
|
Valdeaguilé*
|
Castilnuevo
|
1363
|
Íñigo López de Orozco
|
Condes de Priego
|
Los topónimos con asterisco (*) son señoríos solariegos.
Fte.: Elaboración propia a partir de la bibliografía expuesta.
Fte.: Elaboración propia a partir de la bibliografía expuesta.
Torre de la Bujeda (Traíd).
Fte. imagen: Elaboración propia.
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Archivo General de Simancas, Registro
General del Sello, legs.
148802,27; 147801,224; 148502,149; 148802,127; 149003,413
Archivo
Real de Simancas, Ejecutorías, caja 1284,30